Maltrato de un menor de edad por casamiento
Entre los muchos tipos de maltrato a los que se puede someter a un niño o una niña está el de casarlos cuando todavía son adolescentes. Este no es un maltrato menor, sino que conlleva y acarrea consecuencias para toda su vida. Pero esto en nuestra sociedad se suele pasar por alto en muchas ocasiones, bien porque se alegan motivos culturales, étnicos o religiosos o, simplemente, porque no se cuestiona, justificando que el amor puede surgir a cualquier edad, validando así la necesidad de expresar este a través de una vida conjunta.
En España, la emancipación es una figura legal que supone que un joven de 16 años pueda anticipar voluntariamente los derechos que alcanzaría al llegar a su mayoría de edad, es decir, a los 18 años. Las cuatro formas de obtener esta emancipación son:
• por la concesión de quien ejerce la potestad paterna, regulada en los artículos 319 y 320 del Código Civil. En este caso le será otorgada por quien tenga la potestad paterna (padre, madre o ambos), tras el consentimiento del menor de 16 años cumplidos, quien la recibirá a través de una escritura pública ante el juez o el encargado del registro civil.
• por decisión judicial, según el artículo 320 del Código Civil. En este caso, será el juez el que le dé la emancipación a los mayores de 16 años cuando estos la soliciten y sus padres la consientan. La concesión se dará cuando quien ejerza la potestad paterna esté casado o conviva con otra persona distinta del otro progenitor; cuando los padres vivan separados, o cuando haya alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la potestad paterna.
• por hacer vida independiente con el consentimiento de sus padres. En este caso, el artículo 319 del Código Civil dice que “Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de 16 años que con consentimiento de los padres viviese independientemente de estos”. No obstante, los padres podrán revocar posteriormente este consentimiento.
• Y, por último, al contraer matrimonio, que, según el artículo 316 del Código Civil y el 46-1º, debe ser con la audiencia previa del menor de catorce años de sus padres o guardadores.
Como se puede ver, todo esta muy regulado, sin embargo, muchas veces se pasa por alto que estos matrimonios pueden ser forzados por motivos que legalmente no quedan recogidos legalmente y que son consustanciales a modos de convivencia en los que la autoridad de los padres prima sobre las capacidades de sus hijos, y, mayormente hijas, para contravenirlos. Y no sólo estamos hablando de motivos culturales o religiosos, sino de otros menos expuestos socialmente, como son los económicos o debidos a embarazos no deseados, por ejemplo. Es decir, casar a los hijos para conseguir dinero o por causas debidas perspectivas que pueden provocar cierta estigmatización dentro de los parámetros culturales de su círculo.
La mayoría de la sociedad no quiere implicarse en visibilizar estos tipos de matrimonios, aunque, según una investigación, haya unos 12 millones de niños, principalmente niñas, que contraen matrimonio cada año en el mundo. Y según los datos de las organizaciones civiles portuguesas, en nuestro país vecino han identificado en los últimos años 836 casos de matrimonios infantiles precoces o forzados, de los que 126 implican a niños de entre 10 y 14 años, que son encubiertos mediante fórmulas informales.
Hacer que un menor de 18 años contraiga matrimonio es algo que vulnera todos sus derechos, máxime en una sociedad que posterga las capacidades de la adultez de los jóvenes hasta después de los 20 años con procesos como su formación o un trabajo precario, lo que motiva que no puedan alcanzar la experiencia adecuada para atender a todas sus necesidades de adultos. Se abre así una gran brecha entre los que retrasan las posibilidades de una madurez suficiente para poder responsabilizarse de sus vidas y los que no la logran debido a su precocidad, y que les lleva sus continuos fracasos en su toma de decisiones, a la vez que se le agrandan sus problemas vitales hasta no poder conseguir superar el nivel de pobreza en el que se verán sumidos en su futuro. Unas descompensaciones que no solo les afectarán a ellos sino a toda la familia que formen y que tendrán severas consecuencias para todos, sin capacidad de solucionarlas.
José Manuel Suárez Sandomingo