Las nuevas salas para la intervención judicial con menores
Nuestra primera legislación estatal de la democracia en relación con la protección de menores se remonta a la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modificaron algunos artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción. Pero será a partir de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor cuando el Estado y, a continuación, la mayoría de las comunidades autónomas empiecen a redactar la legislación de referencia para proteger a los niños, niñas y jóvenes españoles en todos los ámbitos de sus vidas. Desde entonces, y por muy diferentes motivos, se han ido compilando y actualizando todas estas normativas.
Uno de los referentes que se tomó en cuenta desde un principio fue que los menores disfrutaran de la oportunidad de declarar con respecto a las circunstancias en que se habían visto envueltos en sus vidas. Por ello, la ley de 1996 promovía que se les garantizaría la posibilidad de prestar declaración, bien por sí mismos o a través de la persona que designase, cuando tuviesen suficiente madurez. Una madurez que quedaría sujeta a la valoración del personal especializado de los juzgados de menores, que deberían tener en cuenta para ello tanto su desarrollo evolutivo como su capacidad para comprender y evaluar el asunto concreto de que se tratase. Esta ley apostillaba que, en todo caso, se consideraría que el menor tendría suficiente madurez cuando tuviese doce años cumplidos. Una salvedad a la que se la añadía otra que determinaba que, en caso de procederse a su adopción, podría oírse su opinión cuando, aun siendo menor de esa edad, tuviera suficiente juicio. La posterior revisión de esta ley en 2015 (Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia) no modificará los argumentos anteriores, aunque sí los extenderá a más ámbitos.
No obstante, no será hasta el 2021, con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, cuando se diga en su título I, en el que se recogen los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia, que los menores tendrán derecho “a la información y asesoramiento, a ser escuchados y escuchadas, a la atención integral, a intervenir en el procedimiento judicial o a la asistencia jurídica gratuita”. Además, dispone que se les asegurará su derecho “a ser escuchado en los expedientes de su interés, salvaguardando su derecho de defensa, a expresarse libremente y garantizando su intimidad, […] a que sus opiniones sean tenidas en cuenta debidamente en contextos de violencia contra ellos, asegurando su protección y evitando su victimización secundaria [… y a] fortalecer el marco civil, penal y procesal para asegurar la tutela judicial efectiva de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia”.
Es por todo ello, y no por la ocurrencia de un político, que en la actualidad se estén modificando las salas en las que se llevan a cabo los procesos judiciales con menores de edad. Concretamente nos estamos refiriendo a aquellas en donde deben prestar declaración como víctimas de algún proceso de maltrato o abuso para que no tengan que pasar por una situación de revictimización. Es decir, para que no se conviertan de nuevo en una víctima, al verse obligados a sufrir de nuevo un atentado contra su integridad, su autoestima y su salud mental, tras haber vivido una experiencia traumática.
Para conseguir que no se produzca una revictimización, estas salas deben ser lo más parecidas a cualquiera de su vida cotidiana con el fin de conseguir un entorno seguro, en el que haya objetos corrientes, como encerados, libros de cuentos, juegos, etc., que les sirvan para rebajar su tensión ante las preguntas sobre su pasado y, así, poder exteriorizar naturalmente sus sentimientos y pensamientos.
Estas estancias o habitaciones -de las que Galicia va a contar con seis en sus principales ciudades- permitirán que los entrevistadores observen a los menores a través de dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral y que cuenten con equipos audiovisuales para grabar sus intervenciones e, incluso, permitirle al juzgado que pueda intervenir en directo gracias a su conexión por videoconferencia. Este nuevo formato hace que los testimonios de los menores se transformen en una prueba preconstituida que tendrá validez jurídica ante cualquier instancia.
José Manuel Suárez Sandomingo