La Cartera Digital limitará el acceso de niños y jóvenes al Internet de los adultos
En un artículo anterior, que titulé “porno, jóvenes e Internet”, terminaba diciendo que, si queríamos que nuestra juventud tuviese una concepción y formación sanas de la sexualidad y que estas no estuviesen condicionadas por las motivaciones ilícitas de otros, sólo teníamos un camino: intervenir para que estos otros no la manipulasen y demandarles a las Administraciones que pusiesen todos sus resortes para limitar tanto la utilización de la pornografía proporcionada por empresas como los medios que operan a través de Internet y que falsean los conceptos de la sexualidad, provocando una educación perniciosa y socialmente degradante.
Pues bien, este camino ha empezado a ser empedrado con leyes limitativas de la posibilidad de acceso de los menores de edad a las publicaciones pornográficas de Internet.
La primera de ellas va a tomar forma próximamente a través de lo que el Ministerio de Transición Digital ha dado en llamar Cartera Digital. Un concepto que tiene tras de sí una aplicación móvil que verificará la mayoría de edad en las páginas con contenidos exclusivos para adultos.
Esto puede convertirse, como apuntamos, en una primera opción para poner coto al acceso libre y gratuito a las páginas y plataformas de Internet sobre sexo, pero todavía entonces quedará mucho camino por recorrer, pues esta aplicación sólo podrá limitar el uso de Internet a los usuarios españoles que pretendan acceder a las páginas españolas, pero no a las que actúen desde fuera de nuestras fronteras.
Su implantación se iniciará tras el verano y para ello el usuario deberá descargar la Cartera digital en el móvil y a través de su DNI electrónico (DNIe) o bien de certificados cualificados o del sistema de Cl@ve se verificará la edad. A continuación, por cada solicitud recibida por la Secretaría General de Administración Digital, esta generará 30 credenciales anónimas válidas para treinta días que estarán asociadas a un identificador descentralizado. Esto permitirá que cuando se intente acceder a una plataforma de contenidos para adultos, la aplicación valide si el usuario aparece o no en una lista de confianza de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, además de seleccionar tres credenciales asociados a esa plataforma concreta. Cada una tendrá 10 usos, es decir, se podrá acceder a una misma plataforma 30 veces antes de consumir las credenciales y se asociarán tres a cada proveedor de contenido. Para volver a disponer de ellas, el usuario deberá pasar nuevamente por todo el proceso de certificación en los tres días anteriores a su finalización o cuando le queden tres credenciales sin uso. También será posible que solicite, almacene y presente una credencial para el padrón de los antecedentes sexuales o las titulaciones de estudios.
A estas alturas de la descripción del proceso, cualquiera puede advertir que este es un tanto complejo, por lo que esperamos que los técnicos informáticos sigan dándole vueltas a su simplificación para hacerlo más operativo y cómodo. Lo que sí es de agradecer es que sea seguro y no rastreable para que no incorpore datos personales y la aplicación no perite la trazabilidad del usuario y que, una vez que se emita la credencial, se destruya el juego de claves entre el servidor y la persona, por lo que toda la información sólo quede en el dispositivo personal.
Aunque esta aplicación sólo mantendrá su influencia para nuestro territorio nacional, la Comunidad Europea la implantará para toda ella en 2027. Esperemos que, cuando se universalice, también se haya avanzado en otros ámbitos no menos interesantes, como pueden ser la formación de los profesionales en educación mediática desde una perspectiva reflexiva y crítica; la implementación de planes de detección, prevención y actuación desde el ámbito familiar y educativo para dotarles de herramientas a adolescentes y educadores o el establecimiento de un marco de rendición de cuentas para los directivos responsables de las plataformas de intercambios de vídeos y distribuidores de contenidos que incumplan con la obligación de verificación de edad.
Proteger la salud y bienestar de la infancia, y prevenir riesgos para su salud y las amenazas para su bienestar físico y psicológico es demasiado importante para que los niños y jóvenes puedan hacer un uso inadecuado de las tecnologías digitales.
José Manuel Suárez Sandomingo