Internet también será un entorno seguro para los menores de edad
Parece que las cosas se empiezan a mover en el terreno de las normativas para menores en Internet. De hecho, el Consejo de Ministros ya aprobó a principios de este mes de junio el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales. Una ley muy necesaria para que todas las partes (Administraciones, padres, responsables de las webs y plataformas digitales) empiecen a ser conscientes y responsables de a quién y cuándo permiten accesos a sus contenidos. Y es que una sociedad que no protege a sus menores en todos los espacios está abocada a que éstos fluyan sin control y provoquen situaciones peligrosas, tanto para ellos como para el resto, que puedan derivar en consecuencias importantes e incluso trágicas.
En un artículo anterior, que titulé Regular los medios audiovisuales también implica a Internet, ya hablaba de esta cuestión, haciendo alusión de que durante muchos años se había dejado al albur de la autorregulación de las propias televisiones cuándo y qué contenidos podrían emitir ante los menores, algo que no podría suceder con Internet. Así pues, era necesario que el Gobierno concretase en una norma tanto su acceso como la publicidad, las horas de emisión de determinados contenidos y muchas otras facetas que entran dentro de este ámbito, incluido los influencers. Todo ello con el único fin de salvaguardar la salud, el bienestar y la seguridad de los niños, niñas y adolescentes que viven en nuestro país.
Y todo lo anterior es de lo que parece tratará de garantizar la futura norma, ahora sometida al consenso de los partidos presentes en el Parlamento: los derechos de los menores en el ámbito digital, especialmente el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de sus datos personales y el acceso a contenidos adecuados para su edad. Unos principios o derechos que serán asumidos mediante medidas que busquen mejorar el conocimiento de los menores y de sus familias sobre los riesgos del entorno digital, así como sancionar de forma adecuada la vulneración de derechos. La ley tratará así de poner orden dentro de los entornos digitales para hacerlos seguros y saludables, algo que ya estaba previsto en el artículo 3.m de la LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia), donde se establece la posibilidad de crear “protocolos, mecanismos y cualquier otra medida necesaria para la creación de entornos seguros, de buen trato e inclusivos para toda la infancia en todos los ámbitos desarrollados en esta ley en los que la persona menor de edad desarrolla su vida. Se entenderá como entorno seguro aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital”.
Bajo esta perspectiva, la nueva ley hará que el entorno digital se transforme en un espacio vital para el desarrollo de niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de enriquecer sus conocimientos, sus habilidades y sus relaciones sociales, a la vez que prevé los riesgos que pueden asumir y para los que se habrán de generar los cauces de responsabilidad adecuados para cada uno de los actores.
Para todos estos objetivos, la ley concreta, además, el fomento de la detección precoz, la prevención y la atención especializadas a menores con patologías asociadas al uso inadecuado de dispositivos, así como planes de formación específica, la educación en ciudadanía digital y la alfabetización mediática, privacidad y propiedad intelectual. Pero, como no todo se puede centrar en el menor usuario, también deposita algunas obligaciones sobre las empresas del sector tecnológico, disponiendo, por ejemplo, que los fabricantes deberán asegurarse de que los dispositivos digitales cuentan con sistemas de control parental activados por defecto o que dispongan de un etiquetado informativo sobre sus riesgos.
De cualquier forma, algo que les quedará totalmente prohibido a los menores será su acceso a videojuegos y plataformas con mecanismos aleatorios de recompensa, por lo que se le obligará a las plataformas de intercambio de vídeos a ofrecer enlaces a canales de denuncia o a los influencers a avisar de forma inequívoca de que el contenido que están difundiendo es perjudicial para el desarrollo de los menores.
Por último, la norma tipificará como delitos la difusión, sin autorización, de imágenes o audios que sean generados por inteligencia artificial o por cualquier otra tecnología a los menores de edad, así como que el engaño online a menores pueda suponer una circunstancia agravante en delitos que afecten a su libertad sexual, y reforzará la tipificación de la difusión de material pornográfico a los niños y niñas, para evitar algunas conductas impunes. El anteproyecto trata, además, de elevar la edad mínima de los menores de los 14 a 16 años para que éstos pueden dar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales.
José Manuel Suárez Sandomingo