Los derechos del niño, todo un mundo de legislaciones y coberturas
El 20 de noviembre se celebra el trigésimo cuarto aniversario de la Convención de los Derechos del Niño. Un aniversario que, como todos los años, concita multitud de actos en los que se da la palabra a los niños y se les pone como demandadores de responsabilidades y de nuevas prerrogativas. También hay eventos institucionales e informales para que los adultos ponderen lo que se ha hecho y lo que todavía queda por hacer en torno a las realidades de la infancia.
Aquel año de 1989, yo escribía un artículo titulado Éranse una vez los Derechos del Niño… en el que exponía las pocas consecuencias que la Declaración de los Derechos del Niño había tenido desde su aprobación por la ONU en 1959, tengo que decir que la Declaración ha supuesto todo un aldabonazo en la creación de derechos de la infancia en todo tipo de ámbitos
En primer lugar, a nivel español, la Declaración ha sido incorporada a la legislación nacional como un referente de derechos para todos los niños nacidos o residentes en España. Pero, además, muchas de sus Comunidades también las incorporaron a sus textos legales, a la vez que incrementaban o referenciaban de una forma más concreta algunas de sus previsiones o actividades en este sentido. Tampoco se puede dejar de lado el hecho de que el concepto legal de niño enunciado en la Convención abarca el periodo demasiado amplio, ya que abarca desde el nacimiento a los dieciocho años. Por ello, posteriormente, las legislaciones que han tratado de cumplir con los designios de la Convención han optado por dividir este lapso de tiempo desde una perspectiva biológica, compartimentándolo en niñez, adolescencia y juventud. Una división que, además, permite que el legislador puede gestionar mejor los derechos en función de las necesidades y oportunidades de cada uno de los implicados.
Así, la Comunidad gallega al expresar su interés por legislar los aspectos relativos a la infancia los ha definido en mediante una ley que los relaciona con los relativos a la infancia y la adolescencia. Mientras que el año anterior, el Estado ya había emitido su propia norma bajo el concepto de Protección Jurídica del Menor. Un término, el de menor, que hace alusión a los artículos 12 de la Constitución española y del 315 del Código Civil en los que se determina que la mayoría de edad comienza en España a los 18 años cumplidos, lo que viene a significar que será menor todo aquel que no haya cumplido dicha edad. Término que volverá a usar al promulgar la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Sin embargo, 15 años más tarde sustituye el término menor empleado en la ley de protección jurídica de 1996 por los de infancia y adolescencia al enunciar la de modificación del sistema de protección y lo mismo hace con la de 2021, que atañe a la violencia contra los niños y adolescentes. Además de estas legislaciones específicas, el España cuenta con un Consejo de Participación de la Infancia y la Adolescencia.
Pero, como decíamos al principio, la Convención ha supuesto que se le hayan abierto nuevas expectativas a los niños, adolescentes y jóvenes en todos los ámbitos. Buena prueba de ello es que hay hasta 175 normas españolas que han visto modificado parte de su articulado para tomar en consideración sus derechos. Para no prolijos, aquí solo haremos mención sólo a algunas de ellas. Entre estas están: las reguladoras del derecho de asociación; de las asociaciones de estudiantes; de la inscripción registral de las asociaciones juveniles; de la adopción internacional; de la publicidad; de la radio y televisión pública: de la discapacidad; de la educación; de las libertades y derechos de los extranjeros en España; de la seguridad en los juguetes; del poder judicial: de la igualdad y no discriminación: del comercio; del enjuiciamiento criminal; de la protección de datos; de la regulación del juego; de la sanidad, investigación biomédica y ensayos clínicos, así como del trabajo y la protección social o del transporte.
Treinta y cuatro años son muchos, pero aún observamos como todos los días seguimos percibiendo que todavía no hemos hecho lo suficiente para actuar sobre unas realidades cada vez más complejas. Seguimos sin poder levantar el pie del acelerador normativo para que se cubran sus antiguas y nuevas necesidades y así poder afrontar el mundo con todo su derecho.
José Manuel Suárez Sandomingo