El Constitucional dice que la Carta Magna no fija una proporción de castellano en los colegios
El Pleno del tribunal de garantías ha aprobado la sentencia que avala íntegramente la ley educativa, que fue uno de los principales proyectos estrella del Gobierno de Pedro Sánchez, después de que el ponente elaborase una nueva ponencia, conforme al criterio de la mayoría, que desestimase el recurso de Vox.
La ley Celaá incluye como puntos más polémicos que el castellano deja de ser lengua vehicular en la enseñanza, que en el plazo de 10 años los centros ordinarios tengan los medios para escolarizar al alumnado de los centros de Educación Especial o la prohibición a que los centros privados reciban fondos públicos si separan por sexo.
En cuanto al castellano, la sentencia explica que la nueva regulación es conforme con el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, y también con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos. Considera que «de la Constitución no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo» sino «un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas» y un derecho efectivo a usarlas, que no niega esta ley.
Respecto a la prohibición a que los centros privados reciban fondos públicos si separan por sexo, la sentencia dice que de la Constitución deriva «un modelo educativo pluralista», pero no que «todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas», ni «un derecho subjetivo a la prestación pública». Para el tribunal este precepto no solo no es inconstitucional sino todo lo contrario: «la diferencia de trato entre los centros educativos que separen al alumnado por razón de su género [sic], a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales».
Sobre la Educación Especial, dicen los magistrados que el artículo que ordena atender a «la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo no excluye (…) para caso de discrepancias (…) la audiencia de las familias que muestren su preferencia por la educación especial, ni atribuye mayor valor a la opinión de determinadas familias sobre otras».
La sentencia considera igualmente conforme con la Constitución la ausencia de mención a la Religión como asignatura en el currículo educativo, así como la denuncia de Vox de que la ley incorpora la «ideología de género» como «ideología estatal en la que forzosamente pretende adoctrinar a los alumnos». En cuanto a esto último, el tribunal recuerda que la educación «no es mera transmisión de conocimientos, es también formación humana», y que según la jurisprudencia europea «el respeto a las creencias religiosas o morales» no impide cualquier transmisión de valores sino que esta se efectúe «de manera objetiva, crítica y pluralista». Ello, añade, sin que haya nada en los preceptos de la Ley que haga pensar que la «educación para la salud, incluida la afectivo-sexual» se pueda proporcionar en un sentido diferente.
La sentencia cuenta con los votos particulares de los cuatro magistrados conservadores: Ricardo Enríquez (ponente), Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, que defienden la inconstitucionalidad de determinados aspectos de la ley. Como sucede con la Educación Especial, al advertir de que la ley desvaloriza el único criterio a tener en cuenta en estos casos que es el de detectar e imponer la defensa del interés superior del menor concernido, sin importar la voluntad de sus padres o la necesidad de atención muy especializada.
Además, creen que la prohibición de las ayudas públicas a los colegios que separan por sexos ataca el pluralismo educativo simplemente porque al legislador no le parece conveniente para este modelo, lo que quebranta el derecho de las minorías.