La necesaria reforma del acceso a la docencia: los temarios de oposiciones
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) recoge la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, siendo uno de los principios que inspiran el sistema educativo. Asimismo, recoge en los fines que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado y su trabajo en equipo. Del mismo modo, es uno de los ámbitos a los que se extiende la evaluación, tanto a la actividad del profesorado como a los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados.
Esta ley orgánica dispuso, por primera vez, las funciones del profesorado en el artículo 91, modificado en su contenido parcialmente por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). Todo docente tiene como primera función, en el mencionado artículo, la programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.
Ya han pasado dos años de la entrada en vigor de la LOMLOE que recoge en su Disposición adicional séptima: «A fin de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condiciones los nuevos retos demandados por la sociedad e impulsar el desarrollo de la profesión docente, el Gobierno, consultadas las comunidades autónomas y los representantes del profesorado, presentará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente».
El Gobierno incumplió esta disposición pues no efectuó, transcurrido un año, una propuesta normativa sobre el acceso, la formación y el desarrollo profesional docente.
Sin embargo, en enero de 2022 presentó el Documento para el debate “24 propuestas de reforma para la mejora de la profesión docente”. Entre sus propuestas de reforma se señala el necesario acuerdo de un Marco de Competencias Profesionales Docentes que sea referencia en los procesos de selección docente, buscando la identificación de quienes son más idóneos.
Es evidente que siendo la oposición la forma de ingreso en la función pública docente un elemento clave de ese procedimiento es el temario de la oposición. El documento ministerial consciente de ello plantea la propuesta nº 16: “De forma paralela a la definición del nuevo sistema de acceso, resulta esencial realizar una modificación de los temarios de oposiciones, uniéndolo a la realidad actual de las áreas y materias. La modificación en la estructura de la oposición, de modo que pudieran incorporarse la valoración de aspectos que ahora no se contemplan, obligaría en todo caso a esta modificación. Pero, además, la evolución de las demandas al sistema educativo y, consecuentemente, de los currículos de las diferentes áreas y materias hace necesario adecuar los temarios a la definición del área de conocimiento de cada especialidad, asociada a la competencia docente asignada. Se deben actualizar, además, desde un punto de vista científico. Por otra parte, se deben incorporar a los temarios, de la forma más adecuada al modelo de oposición, aspectos referidos al funcionamiento de los centros, el sistema educativo en su conjunto, la atención a la diversidad, etc.”
Esta propuesta, bienintencionada y necesaria, hoy en día está lejos de verse reflejada en la realidad. Una realidad en la que este curso ha introducido otros dos cambios importantes para los docentes: el nuevo planteamiento curricular derivado del artículo 2 de los reales decretos de enseñanzas mínimas y la normativa que obliga a los docentes a obtener un nivel de competencia digital.
Por tanto, la modificación de los temarios es imprescindible y más teniendo en cuenta que el temario más reciente es el publicado para la especialidad de Primaria del Cuerpo de Maestros, mediante la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo. Los temarios de oposiciones de las demás especialidades de Magisterio y las del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se rigen por la Orden de 9 de septiembre de 1993, la Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden de 1 de febrero de 1996. Si echamos cuentas, han pasado 30 y 27 años respectivamente. ¿Es asumible seleccionar docentes con estos temarios?
Dado el desfase temporal los temarios citados ni siquiera recogen algún tema dedicado a los 5 pilares o bases de la nueva ley orgánica: los derechos de la infancia, la transversalidad del conocimiento, el desarrollo sostenible, la igualdad de género y la transformación digital. Tampoco se hace mención a la inclusión. Principalmente recogen contenidos disciplinares propios de la especialidad, especialmente en los cuerpos que imparten docencia en la enseñanza secundaria.
Además de unos temarios obsoletos cabe señalar que las oposiciones de ingreso en la función pública docente no tienen en cuenta las funciones que cada docente ha de desempeñar en un centro educativo como consecuencia de la aplicación del artículo 91 de la LOE y ni las características propias de la función pública. Por tanto, ¿estos temarios permiten seleccionar al profesorado más idóneo respecto a las competencias del perfil docente necesario? Es evidente que no es así por ello los opositores que superan las pruebas se adaptan buenamente a la realidad educativa que no es la teoría exigida en el temario.
Aun contando con el propio interés del opositor en adecuar los temarios a los tiempos presentes es la Administración la responsable de establecer un modelo de oposiciones, y por tanto de temarios, adecuados para la selección de los docentes que se ajuste a las necesidades del sistema educativo, más aún cuando se han modificado los currículos y las funciones de los docentes. Por tanto el Ministerio debería dar prioridad absoluta a este cambio que realmente tendría efectos positivos en el sistema educativo y en la atención al alumnado de todas las etapas.