La nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. Principales características y desarrollo
La base de nuestro ordenamiento en materia de Formación Profesional, se organizaba con la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, creando un sistema de Formación profesional ligado al Sistema Nacional de Cualificaciones, y que, a su vez, supuso la creación de dos subsistemas: la formación profesional del sistema educativo, con sus correspondientes ciclos formativos y la formación profesional para el empleo, a través de los certificados de profesionalidad.
Este modelo resulta insuficiente para dar, en la actualidad, respuesta a las necesidades y al modelo que la sociedad hoy exige, por lo que se propone con la nueva Ley Orgánica 3/2022, un sistema de formación unificado, que permita confeccionar itinerarios diversos y acreditar todo lo aprendido a través de diferentes vías.
Para poder hablar de la situación actual, debemos acudir a los diversos estudios europeos y nacionales sobre el tema, uno de dichos estudios, el realizado en el año 2021 por el CEDEFOP, Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, estima en el horizonte de España del año 2030 un descenso de la población activa de un 7,2 % respecto de la actual y además se aprecia un serio desajuste entre los niveles de cualificación previstos para España en el año 2030 y los que tendría la UE, con un exceso de personas con un bajo nivel de cualificación y una necesidad de incrementar, al menos 10 puntos porcentuales, el número de ciudadanos con un nivel medio de cualificación.
La formación profesional es reconocida en estos momentos como uno de los motores en el crecimiento económico y social, por ello, se hace imprescindible disponer de mecanismos que permitan una cualificación y recualificación permanente de toda la población, capaces de responder con flexibilidad a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida, tal como señala la Ley en su preámbulo.
Por otra parte, toda la formación profesional tendrá carácter dual, en tanto que se realizará entre el centro de formación y la empresa. Con las adaptaciones a cada sector productivo y a cada familia de titulaciones, toda la formación profesional contará con suficiente formación en centros laborales, en dos intensidades en función de las características del periodo de formación en el centro de trabajo.
El modelo diseñado integra, junto a las ofertas de formación profesional, la orientación profesional y la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales, como piedras angulares del nuevo sistema.
La norma se estructura en un título preliminar y once títulos, que, a su vez, se desarrollan en 117 artículos. Asimismo, incluye nueve disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y nueve disposiciones finales.
La publicación de esta nueva Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional supone poder superar una serie de retos, entre los que podemos citar
- Adecuar los niveles de cualificación de la población activa a las necesidades de los sectores productivos.
- Desarrollar un sistema de Formación Profesional a lo largo de la vida flexible, accesible, acumulable, aceptable y capitalizable.
- Acreditar la experiencia laboral de las personas activas que no tienen acreditación de sus competencias profesionales.
- Establecer un sistema de orientación profesional que acompañe a los ciudadanos en su toma de decisiones formativas.
La nueva Ley 3/2022, establece la tipología de ofertas y grados de formación y avanza hacia una integración de la oferta para crear una única oferta acreditable, certificable y accesible, permitiendo a todos diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a las necesidades de cada persona y/o trabajador.
Otro aspecto novedoso de la nueva ley, la inclusión además del profesorado, de otros perfiles colaboradores, cuya función es facilitar la permanente actualización del currículo en el centro de formación profesional, la de facilitar contactos de los centros de formación profesional con las empresas y la de asesorar y facilitar el acompañamiento en el itinerario formativo a las personas con discapacidad, con la denominación en la ley de “persona trabajadora experta senior de empresa”, persona prospectora de empresas u organismos equiparados” y “personal de apoyo especializado”, respectivamente.
Previa a la publicación de esta Ley de Formación Profesional, se han producido diversas modificaciones normativas, una muy significativa fue la de integrar el doble sistema de FP del sistema nacional de las cualificaciones y unificar las competencias en un solo departamento ministerial, correspondiendo desde el año 2020 al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.
Pendiente todavía de conocer el calendario de implantación de esta ley, previsto, en la disposición final quinta de la ley, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor, el único documento qie poseemos en la actualidad es el borrador del mismo, donde detalla que tanto la implantación de los instrumentos, como para la implantación de las ofertas, las fechas límites abarcan desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el inicio del curso 2024/25.
La nueva ley de FP abre un campo de trabajo importante y novedoso para el desarrollo de las funciones de inspección educativa, por ello, parece necesario hacer unas reflexiones sobre el papel que la inspección educativa debería desempeñar en el desarrollo de la nueva Ley:
a) Destacar, en primer lugar, que la Ley Orgánica 3/2022, de Ordenación e Integración de la FP” en su artículo 110.2 establece que se contará con la alta inspección de educación y la inspección educativa para las actuaciones de inspección, supervisión y evaluación del Sistema de Formación Profesional.
b) Analizar si las actuaciones desarrolladas por inspección de educación en los centros de formación profesional aportan valor al mismo.
c) Implementación de nuevas metodologías, análisis y desarrollo de la FP dual.
d) Detección y difusión de buenas prácticas docentes
e) En relación con la selección y acceso a la función docente del profesorado que imparte formación profesional, revisar el papel que la Inspección Educativa asume en relación con este aspecto dentro del desarrollo de sus competencias de evaluación, así como agente evaluador del personal aspirante durante la fase de prácticas; en los distintos planes de actuación de las diversas Inspecciones Educativas, deberíamos plantearnos si realmente se está evaluando desde la inspección educativa en el futuro profesorado de formación profesional, el grado de desarrollo de sus competencias y su capacidad para ponerlas en juego durante su trabajo docente.
f) En estos momentos que se está debatiendo un nuevo marco legal de acceso a la función pública docente, que acabe seleccionando al profesorado de FP más acorde con las necesidades actuales, la necesidad de una mayor implicación de la inspección de educación garantizando que las capacidades que se evalúen principalmente sean las pedagógicas, didácticas y organizativas, relacionadas con la planificación, la gestión del proceso educativo y la interacción con la comunidad educativa y el sector productivo, así como las relacionadas con la organización escolar, la coordinación con otros docentes, el conocimiento de la estructura del sistema de profesionalidad de la FP y la capacidad de reflexión e investigación sobre la globalidad de la tarea formadora.
Sebastián Campillo Frutos es Inspector de Educación (Murcia)