Reflexiones sobre la Formación Profesional Dual
Este viernes ha visto la luz el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
No está mal si tenemos en cuenta que ya en los años 90 se hablaba de la necesidad de acercar el mundo laboral y empresarial al mundo de la formación profesional, y viceversa, tomando como modelo el Sistema de Formación Profesional implantado en Alemania y que, a juzgar por lo que dicen los expertos, tan buenos resultados ha cosechado.
Sin entrar en valoraciones prematuras es el momento de conocer, analizar y tratar de aprovechar al máximo las nuevas posibilidades que este instrumento legal brinda para potenciar la parte más práctica y profesional (valga la redundancia) de la formación profesional reglada relacionándola, además, con el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje.
A primera vista no sustituye a nada de lo que ya existe sino que viene a ampliar posibilidades y a potenciar la relación y colaboración entre centros educativos y empresas. “Con la formación dual se pretende que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación.” Estas posibilidades ya se recogían tanto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional como en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pero no habían sido desarrolladas hasta la fecha.
En este Real Decreto se define la formación profesional dual como “el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.” También “tendrá la consideración de formación profesional dual la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje” (según se regulan en el capítulo II del título II del RD)” y “los proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo” (según se regula en el título III del propio RD).
Se plantean cinco modalidades diferentes de desarrollo de la formación profesional dual: Formación exclusiva en centro formativo, formación con participación de la empresa, formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, formación compartida entre el centro de formación y la empresa y formación exclusiva en la empresa. Es decir, se plantean diferentes grados de coparticipación y corresponsabilidad en el proceso formativo, desde la formación exclusiva en centro formativo hasta la formación exclusiva en la empresa.
Se plantean a lo largo del texto las diferentes formas de colaboración entre centros educativos y empresas así como los procedimientos para formalizar y plasmar por escrito dicha colaboración, ya sea a través de los contratos para la formación y el aprendizaje o de los proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo.
En el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje la relación entre las empresas y los centros de formación se regula a través de “acuerdos”, que se anexarán al contrato de trabajo, y en el que, al menos, se consignarán y se convendrá la identificación de las personas que suscriben el acuerdo (persona trabajadora y personas que representan a la empresa y al centro formativo), identificación de las personas que ejercen la tutoría de la empresa y del centro formativo, títulos, certificados, certificaciones o acreditaciones objeto del contrato, modalidad de impartición, modalidad de desarrollo de la formación profesional dual, contenido del programa de formación en la empresa y en el centro formativo (actividades, profesorado, forma y criterios de evaluación), calendario, jornada, programación, horarios, etc…
En el Sistema Educativo, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje, es decir, en los denominados “proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo”, la relación entre centros formativos y empresas se establece a través de “convenios” en los que se “especificará la programación para cada uno de los módulos profesionales” y contemplará, “al menos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa, la duración de las mismas y los criterios para su evaluación y calificación”.
En cuanto a la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje “La actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable”.
En cuanto a las modalidades de impartición (art. 17) “las actividades formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta, y en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia, de acuerdo, en cada caso, con lo dispuesto en la normativa reguladora de la formación profesional de los certificados de profesionalidad o del sistema educativo”.