Argentina se equiparará a EEUU en la imputación de delitos a los menores de edad
Actualmente, solo queda un país en el mundo que no ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), aprobada por la ONU en 1989 y ratificada por España en 1990. Ese país es Estados Unidos. Para muchos, resulta sorprendente que una nación que se autoproclama defensora de la democracia y los derechos humanos no haya adoptado este tratado como norma vinculante en su territorio. Pues, aunque Estados Unidos firmó la convención en 1995 durante la administración de Bill Clinton, nunca se ha sometido al proceso de ratificación en el Senado. Esta falta de ratificación deja a Estados Unidos aislado a nivel internacional, siendo el único país que no ha adoptado el tratado más ampliamente ratificado en la historia de los derechos humanos. Esto daña su reputación global y socava su autoridad moral en cuestiones relacionadas con los derechos infantiles o, que organizaciones como Human Rights Watch hayan señalado que las leyes estatales estadounidenses no cumplen con los estándares establecidos por la CDN, dejando a los niños del país con menos protección legal de la que tendrían si se ratificara el tratado.
Como por ejemplo el tema de la edad de responsabilidad penal para menores, un tema controvertido que, en algunos estados de Estados Unidos, como Georgia, Michigan, Missouri, Texas y Wisconsin, está establecida en los 16 años, mientras que el resto la fija en los 17 años. Mientras que, por su parte la CDN establece en su artículo 37 que “Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad”.
Sin embargo, el presidente argentino Javier Milei ha propuesto recientemente reducir la edad mínima hasta los 10 años para imputar delitos y juzgar penalmente a menores, a la vez que ha defendido un proyecto de su gobierno que implica bajarla de los 16 a los 13 años. Argentina ratificó la CDN en 1990 y la incluyó con rango constitucional en 1994.
En España, la Ley Orgánica 5/2000 establece tres grados de responsabilidad penal para menores, por la que los menores de 13 años se consideran inimputables; los de entre 14 a 16 años, tienen una responsabilidad penal graduada y los de 17 a 18 años deberán asumir una responsabilidad penal graduada con posible agravación para delitos violentos. Esta graduación está basada en criterios científicos y jurídicos, en los que se consideran las características evolutivas de cada momento de su proceso de maduración.
La propuesta de Milei y las leyes de algunos estados de EE.UU. equiparan a menores de 13 años a adultos, ignorando su falta de madurez y comprometiendo sus oportunidades futuras de rehabilitación. En España, esto supondría un retroceso al periodo anterior a 1918, cuando se aprobó la Ley de bases de Tribunales para niños (Ley Montero Ríos), que marcó el inicio de un sistema de justicia juvenil especializado. Todo un retroceso en el reconocimiento de la singularidad de los menores de edad y una vejación de las normas de las modernas democracias donde los niños tienen que disfrutar de un reconocimiento singular de los derechos que imperan sobre los de los adultos, lo que la carta de la ONU llama el interés superior del niño. Un compromiso mundial que empezó a dirimirse en con la convención de Ginebra de 1924 y que quedó fijado con la Declaración de los Derechos de la Infancia de 1959 y 30 años después por la Convención, asumida por la inmensa mayoría de los países del planeta. Y solo por ello, ningún gobernante debería poder anular lo que todo el mundo considera que debe ser una salvaguarda de los menores de edad.
José Manuel Suárez Sandomingo