El acogimiento familiar, una fórmula de protección muy útil pero poco popular
En la actualidad, muchos de los niños y niñas que se quedan en situación de desamparo son acogidos por familias que altruistamente les ofrecen su cariño y protección. El acogimiento familiar es, en muchos casos, la mejor opción para que ellos crezcan como personas. Sin embargo, en otros, por diversos imponderables, como pueden ser grupos de hermanos a los que no se quiere separar o jóvenes que no desean convivir en familia, se tiene que priorizar el internamiento en una residencia. Algo que, a día de hoy, tampoco es una mala elección por las oportunidades que estas ofrecen, sobre todo cuando se trata de adolescentes cuyos comportamientos podrían llegar a ser conflictivos en familias de acogida y que, en los centros, están asesorados por profesionales cualificados, lo que hace que sus actitudes sean más contenidas e incluso se rebajen.
La prioridad de cualquier administración pública española es ofrecer a todos los menores bajo su responsabilidad protectora una familia de acogida. Pero, pese a todo, la mayoría de los ciudadanos en España desconoce bastante sobre el tema del acogimiento y sus diferentes posibilidades. Una de ellas es el acogimiento familiar de urgencia, que está dirigido principalmente a menores de seis años y que deberá tener una duración inferior a seis meses, es decir, el tiempo que necesitan los técnicos para decidir la medida de protección que mejor se adapta a las condiciones del menor de edad (adopción, acogimiento temporal, residencial, etc.). Una vez evaluada la situación del menor, los técnicos de menores optarán por proponerle un acogimiento temporal, si prevén que la reintegración a su familia biológica o su paso a la adopción será breve,o por el acogimiento permanente, cuando esas opciones no sean viables y su vida deba estabilizase mediante el acogimiento en una familia ajena. De todos modos, las condiciones en que se ejecute el acogimiento familiar temporal, como cualquier otra opción protectora, no sólo son revisables cada cierto tiempo, sino que los técnicos deberán hacer seguimiento de la evolución tanto de las familias acogedoras como de sus acogidos. Este acogimiento tiene una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior del menor aconseje que se prorrogue.
Otro tipo de acogimiento familiar es el conocido como especializado o profesionalizado, en donde los futuros acogedores no son sólo personas que desean ofrecerle su vivienda y sus atenciones a un niño, sino que tienen uno o ambos miembros cualificados profesionalmente para educarlos y criarlos. Las administraciones reservan este tipo de familias para aquellos niños y niñas con necesidades educativas o cuyas circunstancias personales tienen unas condiciones especiales. Por todo ello, estas reciben una mayor compensación económica, a la vez que deben estar disponibles para acoger a cualquier niño que se les asigne en cualquier momento del año. El acogimiento especializado podrá ser considerado profesional cuando uno o ambos acogedores reúnan los requisitos anteriores de cualificación, experiencia y formación específica, y la Entidad Pública los ligue a ella mediante un contrato de trabajo.
Sin embargo, como cualquier otra opción altruista, el acogimiento de menores de edad no está tan extendido en España como podría parecer. Y esto no es sólo debido a las circunstancias de los menores, sino a muchas otras consideraciones. Dentro de las bolsas de acogedores con que cuentan todas las administraciones, algunas de las familias sólo quieren que se les asignen menores de seis años, o al menos que no estén en el periodo de la adolescencia, un grupo que es minoritario entre los menores en guarda o tutela pública, por lo que muchos de los candidatos al acogimiento se quedan sin familia de acogida. A estos acogedores hay que sumarles los que, a pesar de ser socialmente altruistas, disfrutar con los niños y tener posibilidades materiales de poder hacerse cargo de un menor, no quieren hacerlo por el miedo a crear un vínculo con ellos que, después, les puede llevar al trauma de la pérdida. Una situación por la que no desean pasar, aunque siempre tendrían la posibilidad de mantener el vínculo, una vez que el menor hubiese dejado su hogar.
En otros países, como Francia, Holanda o Gran Bretaña, convertirse en una familia de acogida (host family) es algo bastante extendido. Quizás esto sea debido a que los lazos familiares entre los miembros de la propia familia biológica no son tan fuertes como los que se crean en las familias españolas, por lo que los vínculos con menores ajenos tampoco lo son y ello les otorga más facilidad para no crear dependencias radicales.
Sea como fuere, en España todavía falta bastante para que muchas personas prefieran acoger antes a un menor tutelado que a una mascota. Y esto no lo digo yo, sino los datos: hay más perros de compañía en España que niños menores de 18 años.
José Manuel Suárez Sandomingo