Los tornos de los monasterios regresan a Estados Unidos en forma de buzones para niños
El proceso de abandono de los hijos ha pasado a lo largo de los siglos por diversas decisiones importantes que la mayoría de la gente desconoce, por lo que vamos a tratar de aclararlas un poco. Durante la época romana, para reconocer a un hijo, el pater familias debía alzarlo sobre su cabeza, pues los romanos no distinguían entre hijos naturales o adoptados. Es decir, el hijo reconocido podía ser tanto de la mujer como de una esclava de la familia. Pero si el niño no lograba el reconocimiento paterno, era depositado en la plaza pública o en la piedra lactaria para que cualquier persona se hiciese cargo de él o acabase siendo devorado por las fieras.
También fue en la época romana, más concretamente durante el gobierno del emperador hispanorromano Trajano, cuando se creó la figura protectora de la infancia de las “Instituciones Alimentarias”. Esta era una especie de centro de menores que se nutría de los intereses obtenidos por el Estado de los prestamos que ofrecía a sus ciudadanos para la compra de fincas rústicas. El asilo del Monte Celio se convirtió así en el primer centro de acogida de niños abandonados, una protección institucional que se extendía hasta alcanzar la edad de los 16 años, momento en el que se les imponía la toga viril o se les alistaba en la legión.
A lo largo de los siglos I y II, la mentalidad romana también fue cambiando su visión sobre el matrimonio y el niño, para adoptar una perspectiva más psicológica y moral: el matrimonio empezó a tener mayor valor e importancia que el concubinato y el nacimiento que la adopción. Sin embargo, para algunos autores, perciben que este cambio se debió a la influencia de la religión cristiana sobre la organización familiar y la limitación que introdujo en las funciones del pater familias respecto a sus descendientes, al considerar que los hijos fueron concebidos como un don otorgado por Dios a los padres y que éstos, por su parte, debían asumir con ellos el deber de cuidarlos y tenerlos bajo su protección. A pesar de todo, se cree que la oposición de los Padres de la Iglesia al infanticidio estuvo más en sintonía con su preocupación por la condenación del alma de los padres que con el derecho a la vida del niño.
Todo esto no quiere decir que la situación de los niños mejorara de forma automática. De hecho, muchos padres empezaron a abandonar a sus hijos a las puertas de los conventos, con el argumento de que, si éstos eran donaciones divinas y no podían abandonarlos, lo mejor era entregárselos a los religiosos. Esta estrategia hizo que los conventos pronto se llenaran de pequeños a los que no podían darles ni alimento ni protección. Fue entonces cuando los Estados comenzaron a dictar leyes con las que se castigaba a los padres, incluso con la muerto, por el abandono o maltrato de sus hijos, algo que el propio Alfonso X incorporó en sus Partidas. Pero, como todos sabemos, los ciudadanos no hacen mucho caso de las leyes si el Estado no se provee de los medios para perseguirlos y sancionarlos. Así que durante mucho tiempo, se siguieron produciendo todo tipo de abandonos y muertes.
Así llegamos a la baja Edad Media y la introducción de los “tornos de exposición” o “tornos de los expósitos” en algunos conventos y hospitales. Un sistema por en el que la madre podía depositar a su hijo de forma anónima, a la vez que evitaba que este muriera en la calle. En esencia, los tornos eran contendores giratorios situados en una pequeña ventana de las paredes exteriores de estos edificios, en cuyo centro disponían de una tabla que impedía que la persona receptora del niño pudiese ver a la que lo entregaba, lo que le preservaba su anonimato. Una vez que ésta había depositado al recién nacido en el torno, debía hacer sonar una campana, con el fin de alertar a las monjas de su entrega. La fórmula de los tornos empezó a decaer, cuando sus gestores observaron que muchas madres dejaban en ellos a sus hijos, para después ofrecerse como sus nodrizas y poder asó cobrar un salario.
En la actualidad, algunos Estados de Norteamérica han incorporado a sus servicios sociales una práctica similar a la de los tornos, aunque en su caso estos les llaman “safe haven baby box”, o cajas para salvaguardar a los niños y que están avaladas por las denominadas “leyes refugio”. Esta fórmula para el abandono de hijos en lugares previamente establecidos, como hospitales, iglesias o estaciones de bomberos, es consecuencia de las nuevas leyes antiabortistas dictadas en Estados Unidos tras la revocación de la sentencia de Roe y tiene por finalidad permitir que las madres entreguen a su recién nacido (hasta 72 horas después de su nacimiento) de forma anónima y sin que esto les produzca consecuencias penales.
De cualquier forma, ni los tornos ni estas cajas son las mejores formas de eludir las responsabilidades parentales de los progenitores, cuando estos pueden acceder a entregar a su hijo acudiendo a un centro de servicios sociales y hacerlo con garantías legales. Unos procedimientos que, además, les permitirían retomar el contacto con sus hijos si así lo deseasen e incluso que los hijos, pudieran conocer sus orígenes. En los casos de abandono, los legisladores deberían tener muy claro que si los hijos no son una posesión de los padres, tampoco son un trozo de carne que pueda ser depositado en un contenedor de basura o en un contenedor deshumanizado como el programado por los norteamericanos.
José Manuel Suárez Sandomingo