Alternativas al Internamiento para Menores Infractores
El hito del trabajo que hemos llevado a cabo durante estos dos años ha sido la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que recoge dos disposiciones importantes acerca de la justicia de menores (artículo 40) y la privación de libertad (artículo 37) y que sienta las bases para que el derecho internacional fije buenas prácticas y directrices sobre el trato a los niños en situación de conflicto con la ley, especialmente en relación con las sanciones y medidas a que se ven sometidos y su trato en la privación de libertad, que debe ser siempre el último recurso. Se hace especial hincapié en las normas internacionales sobre el fomento del uso de sanciones y medidas en beneficio de la comunidad como alternativa a la privación de libertad.
Hay una serie de mecanismos de supervisión que tienen por meta garantizar la existencia de dichas normas. Sin embargo, aunque recientemente se han producido mejoras en la disponibilidad de sanciones basadas en la comunidad, persiste una relevante preocupación por la brecha entre la teoría de las normas internacionales y la realidad de la práctica. Por otra parte, la ausencia de datos actualizados sobre la intervención del sistema de justicia de menores impide un análisis significativo y hace que sea difícil, si no imposible, realizar un seguimiento de las tendencias o comparar sistemas judiciales.