CREACIÓN DO COLEXIO DE PEDAGOGOS DA COMUNIDAD VALENCIANA
Resolución de 8 de noviembre de 2005, de la directora general de Justicia, por la que se dispone la apertura del período de información pública sobre la creación del Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunidad Valenciana. [2005/12616].
En fecha 25 de mayo de 2005, la Asociación Pro-Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunidad Valenciana acordó iniciar los trámites oportunos para la creación del Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunidad Valenciana, y para ello formuló a través de su Presidente, D. Enrique Castillejo y Gómez, la correspondiente petición de creación de dicho colegio como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Al respecto ha de señalarse que la Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; y en el artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31, apartado 22, confiere a la Generalitat Valenciana, competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución, habiéndose aprobado en el ejercicio de estas competencias la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en cuyo artículo 7 se dispone que la creación de Colegios Profesionales con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio del ámbito territorial de los ya existentes, se hará mediante Ley de la Generalitat, previa audiencia de los colegios profesionales existentes que puedan verse afectados. El artículo 27 de la Constitución Española establece que todos tienen derecho a la educación, siendo los pedagogos y psicopedagogos profesionales cualificados para desempeñar funciones necesarias para el desarrollo de este derecho, sin perjuicio de las competencias de otros colectivos, teniendo en cuenta que la orientación educativa y profesional es uno de los factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, a la que los poderes públicos deben prestar una atención prioritaria, garantizando a todos los alumnos el derecho a que su dedicación y esfuerzo sean valorados y reconocidos con objetividad y a recibir orientación educativa y profesional. No obstante, aún ligada en sus orígenes a la docencia, desde unos años aquí la profesión de los pedagogos se desarrolla no solamente en el campo educativo, sino también en multitud de ámbitos como la sanidad, el ámbito de la formación para y en el trabajo, en la asistencia social, la cultura, el ámbito judicial, y los medios de comunicación, entre otros.
La creación del Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunidad Valenciana responde pues, desde el punto de vista del interés público, a la necesidad de regulación de las tareas a desempeñar por los profesionales afectados por la creación del colegio que pueden tener relevancia social e interés general. Asimismo, la creación de tal colegio profesional también persigue, junto a ordenar el ejercicio de la profesión mediante el establecimiento de criterios deontológicos, dotar a un amplio colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de velar por la defensa de sus intereses. La petición formulada, junto con la documentación que la complementa, recoge los extremos exigidos por el artículo 9.5 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano. A saber: la denominación que se pretende dar al Colegio es la de “Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunidad Valenciana” y su ámbito territorial, el de la Comunidad Valenciana. En cuanto a la titulación exigible a los profesionales para su integración en el mismo, el Real Decreto 915/1992, de 17 de julio, establece el título universitario de Licenciado en Pedagogía y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, y el Real Decreto 916/1992, de 17 de julio, establece el título universitario de Licenciado en Psicopedagogía y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención. También se admitirán como títulos habilitantes para solicitar la integración en dicho colegio la licenciatura en Filosofía y Letras (secciones Pedagogía y Educación) y la licenciatura en Filosofía y Ciencias de la Educación. En cuanto al procedimiento, aportada la documentación que se desprende de su artículo 9, el artículo 10.2 del citado Decreto 4/2002 exige que la petición de creación de un colegio profesional se someta a información pública, mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de resolución dictada por el órgano competente, por lo que resulta procedente someter a información pública la petición de creación del Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunidad Valenciana, recogiendo los extremos más significativos de los previstos en el artículo 9.5 de dicho Decreto. Por todo lo expuesto, en uso de la competencia y facultades atribuidas por el Decreto 153/2005, de 28 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, resuelvo:
Primero. Someter a información pública por un plazo de 30 días la petición de creación del Colegio Oficial de Pedagogos y Psicopedagogos de la Comunidad Valenciana, a fin de que los titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, afectados por la creación del citado colegio formulen las alegaciones que estimen pertinentes.
Segundo. Las alegaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, se presentarán en el Registro General de esta Conselleria, sito en la calle del Historiador Chabás nº 2 de Valencia 46003, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 8 de noviembre de 2005. –La directora general de Justicia: Patricia Montagud Alario.
La atenciуn de la salud es suntuosa, y ciertos pacientes no pueden obtener los medicamentos que necesitan. Algunos remedios se utilizan para prevenir las infección de odo en personas con sistemas inmunolуgicos dbiles causados ??por enfermedades como el SIDA. As que es importante hablar de azitromicina vademecum. їEs posible prevenir la DE? Kamagra es un medicamento recetado usado para tratar la inhabilidad de obtener o mantener una erecciуn. Nuestro artculo cuenta m’s sobre la evaluaciуn de la violación de la función erctil y . El asunto m’s importante que usted necesita buscar es . Varias prescripciones bien conocidas pueden significar vomitar con su orgasmo. En segundo lugar Kamagra tambin puede usarse para tratar otra queja segn lo determine su farmacutico.