ESTATUTOS DO COLEXIO PROFESIONAL DE CATALUÑA
Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña
DOGC núm. 3746 – 23/10/2002
Departamento de Justicia
RESOLUCIÓN JUS/2979/2002, de 11 de octubre, por la que previa comprobación de su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Pedagogos de Cataluña. (Pág. 18566)
RESOLUCIÓN
JUS/2979/2002, de 11 de octubre, por la que previa comprobación de su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio de Pedagogos de Cataluña.
Vistos los Estatutos del Colegio de Pedagogos de Cataluña aprobados en Asamblea Constituyente del Colegio de 14 de junio de 2002;
Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, y el Reglamento de colegios profesionales de Cataluña, aprobado por el Decreto 329/1983, de 7 de julio; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña, y la Ley 14/2001, de 14 de noviembre, de creación del Colegio de Pedagogos de Cataluña;
Considerando que el texto de los Estatutos regula las determinaciones prescritas en el artículo 11.3 de la Ley de colegios profesionales y se adecua a la legalidad vigente;
Considerando que del contenido de los referidos Estatutos se desprende la estructura interna y el funcionamiento democráticos del Colegio;
Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,
Resuelvo:
—1 Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Pedagogos de Cataluña y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.
—2 Disponer la publicación de los indicados Estatutos en el DOGC, anexos a la presente Resolución.
Barcelona, 11 de octubre de 2002
Josep-D. Guàrdia i Canela
Consejero de Justicia
Anexo
Estatutos del Colegio Profesional de Pedagogos de Cataluña
Preámbulo
La Ley de creación del Colegio de Pedagogos de Cataluña fue aprobada como Ley 14/2001 por el Parlamento de Cataluña en su sesión plenaria de 7 de noviembre de 2001, y promulgada por el Presidente de la Generalidad de Cataluña, con fecha 14 de noviembre de 2001. Su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 3526 se realizó el día 3 de diciembre de 2001.
Estos Estatutos habrán de tener en cuenta las disposiciones de la susodicha ley de creación. También habrán de adecuarse a la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, que rige los colegios profesionales que desarrollan su actuación en el territorio catalán y, así mismo, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Decreto 329/1983, de 7 de julio.
La estructura de estos Estatutos ha procurado seguir el orden que resulta del contenido del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 13/1982.
El título primero se destina a concretar la identidad del Colegio, con la determinación de su naturaleza, denominación, ámbito territorial y domicilio en un primer capítulo; en un segundo capítulo se contempla la regulación de sus finalidades y funciones.
Se ha modificado la ubicación del apartado de "derechos y deberes de los colegiados" de forma que, de ser uno de los últimos temas que los estatutos han de incluir de acuerdo con el artículo 11, pasa a constituir el título segundo, en el que se incluye el derecho a colegiarse.
Los estatutos prevén que los colegiados doctores o licenciados en psicopedagogía tengan algunas limitaciones en los derechos y obligaciones de carácter político. Estas limitaciones obedecen a la diferencia de titulación. Los estatutos han de mantener el carácter del Colegio como Colegio de Pedagogos (titulados en pedagogía), de modo que resulte compatible este hecho primordial con el más cuidadoso respecto y amable acogida de los titulados en psicopedagogía, mientras estos no constituyan, si así lo deciden, su propio colegio.
En el título tercero se determinan los órganos del Colegio, sus funciones y los sistemas de elección o designación que son aplicables a cada uno de ellos en cada caso. Se regulan, a pesar de no ser legalmente exigible, un Consejo social y una Comisión Deontológica.
Se dedica el título cuarto a las comisiones profesionales que el Colegio podrá crear en función de las necesidades de cada momento.
En el mismo título se regulan las secciones territoriales.
En el título quinto y en el sexto se exponen las normas sobre el régimen económico y disciplinario.
Los Estatutos concluyen con unas disposiciones transitorias y una disposición final.
Título 1
Disposiciones generales
Capítulo 1
Régimen jurídico. Naturaleza. Denominación, domicilio y ámbito territorial
Artículo 1.1.1
Régimen jurídico
El Colegio de Pedagogos de Cataluña se rige por estos Estatutos. En aquello que no sea previsto en ellos, el Colegio se regirá por la legislación catalana de aplicación y, subsidiariamente, por la europea y la española, cuando así sea necesario.
Artículo 1.1.2
Naturaleza
El Colegio de Pedagogos de Cataluña es una corporación profesional de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.
La lengua propia del Colegio es el catalán.
Artículo 1.1.3
Denominación, domicilio y ámbito territorial
En cumplimiento de la exigencia del artículo 11.3.a) de la Ley de colegios profesionales de Cataluña, se hace constar que, mientras no se constituyan nuevos colegios profesionales de pedagogos en el territorio catalán, el nombre de esta corporación será el de Colegio de Pedagogos de Cataluña.
En tanto no se tome una decisión en otro sentido, su domicilio será el de calle del Císter, núm. 34, de la ciudad de Barcelona.
El ámbito territorial es el de Cataluña.
El Colegio podrá establecer relaciones con otros colegios estatales y otras organizaciones europeas de idéntica profesión, mediante la formalización de acuerdos entre las entidades interesadas.
Artículo 1.1.4
Relaciones con la Administración
En todo cuanto haga referencia a los aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se relacionará con el Departamento de Justicia de la Generalidad. Para lo que afecte al ejercicio de la profesión, se relacionará con los departamentos del Gobierno catalán que resulten pertinentes en cada caso.
Capítulo 2
Finalidades y funciones
Artículo 1.2.1
Finalidades
Las finalidades esenciales del Colegio de Pedagogos de Cataluña son:
a) Ordenar, dentro del marco legal correspondiente, y vigilar el ejercicio de la profesión de pedagogo.
b) Representar los intereses generales de la profesión ante la comunidad y ante la Administración.
c) Defender la dignidad y la libertad de los colegiados en el ejercicio de la profesión y los intereses profesionales de los colegiados.
d) Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.
Artículo 1.2.2
Funciones
Son funciones del Colegio:
a) Velar para que las actividades profesionales de los colegiados respeten rigurosamente las normas éticas y jurídicas que les sean aplicables.
b) Defender los intereses profesionales de los colegiados.
c) Mantener y fortalecer la solidaridad y la comunicación entre todos los colegiados.
d) Procurar que las relaciones con profesionales de titulaciones afines, o cercanas en el ejercicio, resulte profundamente armónica, muy respetuosa y colaboradora, interviniendo para ello, cuando convenga, como mediador o árbitro.
e) Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre profesionales.
f) Dictar normas de orientación sobre honorarios y retribuciones profesionales, y emitir informes y dictámenes en los procedimientos judiciales o administrativos en los que el objeto del conflicto sea relativo a estas percepciones.
g) Promover y desarrollar acciones de formación profesional para el perfeccionamiento de sus colegiados así como proporcionar apoyo a los trabajos de investigación.
h) Aprobar sus presupuestos, y regular y determinar las aportaciones de los colegiados.
i) Llevar a cabo cualquier otra función que resulte beneficiosa para los intereses profesionales y que se encamine al cumplimiento de los objetivos colegiales.
j) Ejercer la función disciplinaria.
k) Colaborar con las universidades en la formación inicial de los futuros licenciados y en su formación permanente, mediante la creación de espacios de debate y reflexión sobre las líneas de acción presentes en el mundo profesional.
Título 2
Derechos y obligaciones de los colegiados
Capítulo 1
Colegiación
Artículo 2.1.1
Derecho de incorporación al Colegio
Pueden colegiarse todas aquellas personas que:
a) Acrediten haber obtenido la titulación correspondiente a la licenciatura o el doctorado en pedagogía, o cualquier otra titulación que haya sido homologada en este ámbito o declarada equivalente de acuerdo con la legislación vigente.
También, aquellas personas que justifiquen estar en posesión de la titulación correspondiente al doctorado o la licenciatura en psicopedagogía en el momento y con las especialidades que se señalan en la Ley de creación del Colegio, y con las condiciones que se establecen en estos Estatutos y en las normas que los desarrollen.
b) Reúnan los requisitos que exigen, en cada momento, las leyes vigentes en Cataluña.
c) Se supediten a las normas y condiciones que señalen los Estatutos y los Reglamentos del Colegio.
d) Que lo soliciten.
Artículo 2.1.2
Otras condiciones para colegiarse
a) Ser catalán, o de cualquier estado miembro de la Unión Europea, o tener el domicilio personal o ejercer la profesión en Cataluña.
b) No estar sometido a incompatibilidad o inhabilitación por resolución de las autoridades competentes.
c) Pagar la cuota de ingreso establecida.
d) Cualquier otra condición que los órganos colegiales competentes determinen.
e) Para colegiarse, los extranjeros habrán de cumplir los requisitos y condiciones legalmente establecidos para poder ejercer la profesión de pedagogo en Cataluña.
Artículo 2.1.3
Causas de denegación
La Junta denegará la incorporación al Colegio cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) El incumplimiento de cualquier condición de las señaladas en los dos artículos anteriores.
b) El cumplimiento de condena por parte del solicitante por la comisión de un delito doloso. De igual modo, una vez cumplida la sentencia, si la gravedad del delito y su especificidad lo desaconsejan.
c) Cuando haya sido expulsado o suspendido en el ejercicio profesional por otro colegio, si no ha sido rehabilitado o no ha finalizado todavía el período de la suspensión.
Artículo 2.1.4
Acuerdo de admisión de la incorporación
La Junta de Gobierno acordará la admisión o denegación de la colegiación en el plazo máximo de cuarenta días naturales a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.
En cualquier caso, la Junta habrá de exponer los motivos de la resolución, sea esta de admisión o de denegación, contra la que podrá interponerse recurso de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 1.1.1 de estos Estatutos.
Artículo 2.1.5
Efectividad de la admisión
La incorporación producirá efectos plenos desde la fecha de emisión de la resolución correspondiente por parte de la Junta. A partir de ese momento se facilitará al nuevo colegiado un documento acreditativo de su condición como tal en forma de un carné, que será igual para todos los colegiados.
Artículo 2.1.6
Pérdida y suspensión de la condición de colegiado. Rehabilitación
Por disposición legal, se perderá la condición de colegiado por las siguientes causas:
a) Defunción.
b) Incapacidad legal.
c) Separación o expulsión como consecuencia de la resolución disciplinaria firme que la comporte.
d) Baja voluntaria comunicada por escrito.
e) Baja forzosa, después del apercibimiento escrito reglamentario, por incumplimiento de las obligaciones económicas. Esta baja quedará sin efecto desde el momento en que produzca el abono de los descubiertos y, además, de las cantidades que reglamentariamente correspondieran.
Artículo 2.1.7
Los colegiados de honor
Serán colegiados de honor las personas nombradas como tales por la Junta Directiva en atención a los méritos de su trabajo, de especial significación e importancia para la ciencia de la pedagogía, o a su práctica profesional.
Capítulo 2
Los derechos de los colegiados
Artículo 2.2.1
Los derechos de los colegiados
a) Debido a las exigencias que la colegiación comporta, los colegiados tienen derecho al ejercicio de la profesión de pedagogo.
b) A petición propia, ser asistidos y defendidos por el Colegio, en las condiciones reglamentariamente establecidas, en todos los conflictos o problemas en que se encuentren inmersos en el ejercicio de su profesión.
c) Hacer uso normal de los servicios de la corporación, en las condiciones establecidas.
d) Participar de forma democrática en la vida colegial, y ejercer el derecho de libre expresión escrita y oral, el derecho a voto, el derecho de acceder a puestos de gobierno de acuerdo con los estatutos, a ejercer el derecho de petición, a integrarse en comisiones profesionales y en secciones territoriales.
e) Recibir información sobre las actividades del Colegio, sobre el ejercicio profesional y sobre el estudio de la pedagogía.
f) No tener en relación con el Colegio más obligaciones, ni soportar otras cargas que las estrictamente necesarias, o convenientes, ya sean determinadas por la ley, por estos estatutos, por la decisión de la Junta General o, provisionalmente, por el acuerdo de la Junta Directiva mientras este no sea ratificado por la Junta General inmediatamente posterior.
Artículo 2.2.2
Los derechos de los colegiados de honor
Corresponde a los colegiados honoríficos el derecho a la información sobre las actividades colegiales, y a hacer uso de las instalaciones y servicios del Colegio. De igual modo, les corresponde el derecho a participar en las juntas generales, con voz pero sin voto, y en cualquier caso a comunicarse con los colegiados, ya sea por escrito o verbalmente.
Capítulo 3
Las obligaciones de los colegiados
Artículo 2.3.1
Las obligaciones de los colegiados
Constituye obligación de los colegiados:
a) Respetar rigurosamente todas las normas deontológicas en relación con sus clientes o las empresas o instituciones para las que trabajen, en relación con las personas objeto de sus trabajos y en relación con la sociedad en general.
b) Respetar estos Estatutos y las resoluciones de la Junta General así como las de la Junta de Gobierno adoptadas en firme y de modo estatutario.
c) Atender el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como cualquier otra carga decidida de conformidad con las normas colegiales.
d) Comunicar al Colegio el cambio de domicilio, en un plazo máximo de 60 días.
e) Participar en la vida colegial, y asistir a las reuniones a que sea convocado por el presidente o por el secretario del órgano convocante.
f) Cumplir con diligencia las obligaciones inherentes a los cargos colegiales para los que haya resultado elegido.
g) Respetar a los otros colegiados y, siempre que sea posible, colaborar lealmente con ellos.
h) En general, ofrecer todo tipo de colaboración y apoyo al Colegio.
Artículo 2.3.2
Las obligaciones de los colegiados de honor
Colaborar en las iniciativas del Colegio y ofrecer su apoyo a estas, así como proporcionar el asesoramiento para el que sean requeridos por los órganos de gobierno.
Título 3
Órganos del Colegio
Capítulo 1
La Junta General
Artículo 3.1.1
Carácter y facultades
La Junta General, integrada por la totalidad de colegiados, constituye el órgano soberano del Colegio.
Como tal le corresponden todas las facultades para alcanzar los fines y los objetivos colegiales.
Sus acuerdos obligan a todos los colegiados.
Artículo 3.1.2
Composición y funcionamiento
La Junta General está formada por la totalidad de los colegiados incorporados de pleno derecho al Colegio. Todos ellos tienen derecho a voz y voto, excepto en el caso de que estén sujetos a una sanción que comporte la suspensión de actividades que limiten o dejen sin efecto estos derechos por el período que determine dicha sanción. La asistencia a la Junta General es obligatoria para todos los colegiados.
Presidirá la Junta General el presidente de la Junta de Gobierno. Actuará como secretario el que lo sea de la Junta.
Artículo 3.1.3
Régimen de reuniones. Convocatoria, orden del día
Clases. Las Juntas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
La Junta Ordinaria tendrá que reunirse cada año durante los tres primeros meses. Las extraordinarias se reunirán cuando lo establezca la Junta de Gobierno, por decisión propia o en cumplimiento del mandato de la Junta General.
Convocatorias. Las Juntas Generales se convocarán con una antelación mínima de quince días las ordinarias y de siete días las extraordinarias. En la convocatoria deberá constar el lugar, fecha y hora de la reunión.
Orden del día. En la convocatoria habrá de constar, así mismo, la relación de puntos a tratar u orden del día. En la convocatoria se hará constar que la documentación correspondiente a los asuntos del orden del día puede ser consultada en la secretaría del Colegio durante los cinco días anteriores a la celebración de la Junta. Las cuestiones que no figuren en el orden del día no pueden ser, en ningún caso, objeto de acuerdo de la Junta General.
Artículo 3.1.4
Competencias de la Junta General Ordinaria
Corresponden, de forma específica, a la Junta General Ordinaria las funciones siguientes:
a) El examen y aprobación, si procede, de la memoria y de los presupuestos y cuenta de resultados, y concreción de la cuota ordinaria.
b) La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno, si corresponde.
c) La deliberación, y aprobación si así se decide, de las propuestas que hayan sido presentadas, por un mínimo de veinte colegiados, hasta cinco días antes de la celebración de la Junta.
d) Cualquier otra que no sea competencia de la Junta General Extraordinaria.
Artículo 3.1.5
Competencias de la Junta General Extraordinaria
La Junta General Extraordinaria tiene atribuidas como de su competencia específica las siguientes funciones:
a) La aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio y su desarrollo reglamentario.
b) La aprobación de cuotas extraordinarias.
c) La concesión de autorización a la Junta de Gobierno para la enajenación de bienes no fungibles del Colegio, o para la asunción de obligaciones de cualquier tipo que no respondan a gastos de funcionamiento ordinario y que superen el cinco por ciento del presupuesto anual.
d) La aprobación de mociones de censura contra la Junta de Gobierno o contra cualquiera de sus miembros.
Artículo 3.1.6
Quórum. Derecho a voz y voto. Adopción de acuerdos
Quórum. Para iniciar los debates y votaciones se precisa, en primera convocatoria, la presencia de, como mínimo, la mitad de los colegiados; en segunda, que se celebrará media hora más tarde, bastará con el número de colegiados asistentes, cualquiera que este sea.
Derecho a voz y voto. Todos los colegiados tienen derecho a voz y voto en las Juntas Generales.
A los colegiados, tanto a los titulados en pedagogía como a los titulados en psicopedagogía, les corresponde un voto.
Las votaciones se producirán oralmente o a mano alzada si la mayoría de los asistentes no lo decide de otra manera.
El voto no puede delegarse.
Los colegiados honoríficos tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, excepto en el caso de los acuerdos de modificación de estatutos, de aprobación de la moción de censura y de enajenación de patrimonio colegial o gravamen del mismo, que precisarán del voto afirmativo de la mayoría de los asistentes.
Si la modificación de los Estatutos disminuyese los derechos ahora establecidos en favor de los pedagogos, será necesario que el acuerdo reciba el voto positivo de más de la mitad de los titulares en pedagogía presentes en la Junta General.
Si la modificación de los Estatutos disminuyese los derechos ahora establecidos en favor de los psicopedagogos, será necesario que el acuerdo reciba el voto positivo de más de la mitad de estos titulados presentes en la Junta General.
Si la modificación de Estatutos fuera susceptible de extender de forma permanente el derecho de colegiación a titulaciones diferentes a la de pedagogía y a la de psicopedagogía, el acuerdo precisará del voto de más del cincuenta por ciento de los colegiados presentes que pertenezcan a cada una de estas titulaciones. En cualquier caso, se respetará lo que se dispone en los apartados anteriores de este mismo artículo.
Capítulo 2
La Junta de Gobierno
Artículo 3.2.1
Atribuciones
Las funciones que corresponden a la Junta de Gobierno son las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y los acuerdos de la Junta General.
b) Admitir las solicitudes de colegiación que considere legítimas.
c) Fijar la cuantía de los derechos de incorporación y de las cuotas ordinarias.
d) Administrar los fondos del Colegio y preparar los presupuestos y la rendición de cuentas.
e) Convocar las Juntas Generales, fijar el orden del día y facilitar la documentación e información que corresponda.
f) Convocar las elecciones para la renovación de los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos.
h) Desarrollar cualquier función que delegue en ella la Junta General.
i) Llevar a cabo cualquier cometido que considere urgente sin perjuicio, en este caso, de que informe con la mayor brevedad a la Junta General para el conocimiento y ratificación de esta, si corresponde.
Artículo 3.2.2
Composición e incompatibilidades. Duración del mandato
Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno todos los colegiados con una antigüedad mínima de dos años que sean elegidos por la Junta General.
La Junta de Gobierno está compuesta por un mínimo de once miembros electos, uno de los cuales, que actuará como vocal, habrá de ser un psicopedagogo.
En la Junta de Gobierno sólo tendrán derecho a voto los miembros electos.
El presidente de la Comisión Deontológica y el presidente del Consejo Social podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Junta de Gobierno. Los presidentes de las comisiones profesionales podrán asistir, con voz y sin voto, a la Junta de Gobierno siempre que en el orden del día figuren temas que afecten especialmente al objeto de la Comisión.
El mandato de los miembros elegidos será de cuatro años. Podrán ser reelegidos una sola vez. Transcurridos ocho años del final del segundo mandato, podrán ser reelegidos por un único nuevo período.
No será posible pertenecer a la Junta de Gobierno por más de un concepto.
La asistencia a las reuniones de la Junta es obligatoria. La falta injustificada de asistencia a tres reuniones consecutivas, o a cinco en un período de doce meses, producirá la baja inmediata y automática como miembro de la Junta de Gobierno.
Artículo 3.2.3
Estructura
La Junta de Gobierno estará compuesta por, como mínimo, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y siete vocales.
a) Será presidente aquel colegiado con titulación de pedagogo que resulte elegido para esta responsabilidad; será aquel cuyo nombre figure en el primer lugar de la candidatura electoral ganadora. Le competen las siguientes funciones:
a’) La representación del Colegio.
b’) La convocatoria y presidencia de la Junta General.
c’) La convocatoria y presidencia de la Junta de Gobierno.
d’) La presidencia de cualquier comisión o reunión del Colegio a que asista.
e’) La convocatoria, así mismo, de comisiones y todo tipo de grupos de trabajo en ausencia de los presidentes de las comisiones o de estos grupos, y siempre que lo estime conveniente para el interés del Colegio o de las comisiones o grupos.
f’) Velar, proteger y defender el Colegio y la profesión ante cualquier autoridad; ante y en relación con los propios colegiados y, en general, en relación con todo tipo de actos.
g’) Autorizar con su firma la apertura y cancelación de cuentas bancarias; legitimar con su firma las actas de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno, y las certificaciones de unas y otras.
h’) Proponer a la Junta General o a la Junta de Gobierno las personas que, por decisión de estos órganos, representen al Colegio en todo tipo de actos u organismos.
b) Será vicepresidente el colegiado que figure en el segundo lugar de la candidatura ganadora. Sus atribuciones son las de substitución del presidente en cualquier acto o función por enfermedad, ausencia o en caso de estar este sometido a procedimiento de recusación. Asumirá también las funciones que le encomiende el presidente.
c) Será secretario el colegiado con titulación de pedagogo que figure en el tercer lugar de la lista electoral ganadora. Le corresponden las siguientes funciones:
a’) Procurar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las decisiones del presidente.
b’) Dirigir los servicios administrativos del Colegio.
c’) Redactar las actas de la Junta General y de la Junta de Gobierno, y firmarlas, una vez aprobadas por la junta correspondiente, con el visto bueno del presidente.
d’) Llevar el registro de colegiados y sus expedientes personales.
e’) Recibir la correspondencia, solicitudes y demás escritos dirigidos al Colegio, dar cuenta de ellos al presidente y disponer su tramitación.
f’) Entregar certificaciones.
g’) Llevar y custodiar los libros de actas.
h’) Presentar a la Junta de Gobierno el proyecto de la memoria anual.
d) Será tesorero el colegiado con titulación de pedagogo que figure como candidato en el cuarto lugar de la lista electoral ganadora. Sus responsabilidades específicas serán las siguientes:
a’) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
b’) Llevar la contabilidad del Colegio y los libros correspondientes, presentar a la Junta de Gobierno los estados mensuales de cuentas y someter a su aprobación provisional el balance, el inventario y la cuenta de resultados anuales, así como el cierre del ejercicio y el presupuesto para el nuevo ejercicio, antes de presentar las cuentas y presupuestos al auditor oficial de cuentas.
c’) Efectuar los pagos que correspondan para el funcionamiento ordinario del Colegio, bien ordenados por la Junta de Gobierno o bien por el presidente, mediante la firma de los cheques u otros documentos y órdenes correspondientes. Los cheques y demás entregas los firmará junto con el presidente.
e) Los vocales de la Junta serán el resto de los integrantes de la lista electoral ganadora. Su responsabilidad genérica será la de procurar el buen funcionamiento de todas las actividades del Colegio y de la Junta de Gobierno, y colaborar activamente con el presidente y el secretario.
Artículo 3.2.4
Régimen de reuniones
La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes, con la excepción del mes de agosto. También se reunirá siempre que el presidente la convoque por considerarlo de interés, y cuando lo solicite un mínimo de seis miembros de la Junta.
Artículo 3.2.5
Convocatoria y orden del día
El presidente ordenará las convocatorias de la Junta de Gobierno, con una antelación mínima de siete días, mediante un escrito cursado por cualquier sistema. Las reuniones se celebrarán, si no se dispone otra ubicación, en el local en el que radique la sede social del Colegio.
En la convocatoria se incluirá un orden del día de la reunión en el que se dé cuenta de los temas que se tratarán en ella. No será posible tomar acuerdos sobre puntos no incluidos en el orden del día.
Artículo 3.2.6
Quórum y adopción de acuerdos
La Junta se considerará válidamente constituida cuando en ella estén presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.
El voto es indelegable.
Capítulo 3
El régimen electoral
Artículo 3.3.1
Convocatoria de las elecciones
Cada cuatro años, contados desde la última convocatoria, la Junta de Gobierno convocará elecciones para cubrir la totalidad de los miembros de la misma.
La convocatoria se anunciará en el tablón de anuncios del Colegio y en dos de los diarios de mayor difusión de Cataluña, además de remitirse a todos los colegiados mediante una comunicación escrita.
El anuncio de la convocatoria habrá de producirse sesenta días naturales antes del día de las elecciones.
En la convocatoria se hará constar el lugar y la fecha de la votación, así como la hora de inicio y de finalización de la misma.
Artículo 3.3.2
Electores y elegibles
Serán electores todos los colegiados incorporados noventa días antes del anuncio de la convocatoria y que no estén privados de este derecho por inhabilitación decidida en firme por el propio colegio, de acuerdo con los estatutos, o por autoridades judiciales o administrativas.
Serán elegibles todos los colegiados que tengan un mínimo de dos años de antigüedad.
A efectos electorales, el secretariado dispondrá, para su consulta por parte de todos los colegiados, del listado alfabético de todos los colegiados con la correspondiente fecha de incorporación. En este listado se hará constar quienes son electores y elegibles, quienes son elegibles y quienes no son electores ni elegibles. Se indicará, así mismo, la titulación académica de todos ellos.
Artículo 3.3.3
Presentación y proclamación de candidaturas
Las candidaturas habrán de ser completas, es decir, habrán de cubrir la totalidad de lugares o cargos de la Junta. Las candidaturas pueden incluir hasta cinco suplentes, que substituirán a los candidatos directos en el caso de que estos, por las razones que fuere, dejen de ocupar el cargo o lugar asignado. En cada candidatura habrá de constar la firma de todos cuantos la componen en señal de aceptación. Ningún candidato puede figurar en más de una candidatura, ni para más de un cargo.
Si en la candidatura no figura ningún psicopedagogo, será necesario dejar vacante una vocalía, que se reservará para un psicopedagogo nombrado por la Comisión profesional de Psicopedagogía.
Las candidaturas se presentarán en la secretaría del Colegio en el plazo de los veinticinco días naturales posteriores al anuncio de la convocatoria de elecciones.
Cinco días naturales más tarde, es decir, treinta días naturales antes del día de la votación, la Junta de Gobierno proclamará las candidaturas y candidatos válidos, publicará estos datos en el tablón de anuncios del Colegio y los comunicará a los colegiados que figuren como primeros de cada lista.
La exclusión de una candidatura o de un candidato, que habrá ser motivada, se comunicará a los interesados en un plazo máximo de dos días naturales desde la presentación de la candidatura, y podrá recurrirse ante la Junta de Gobierno dentro de los dos días naturales siguientes; este recurso habrá de resolverse dentro de plazo de los siguientes dos días.
Artículo 3.3.4
Mesa electoral. Interventores
Para la celebración de la votación se constituirá una mesa electoral. Estará integrada por cinco miembros, tres de los cuales serán miembros de la Junta de Gobierno, designados por el presidente; los otros dos serán: el elector de más edad, uno, y, el otro, el elector más joven, presentes ambos en el acto de la votación.
Ninguno de los integrantes de la mesa puede ser candidato. Uno de los tres miembros de la Junta actuará como presidente de la mesa.
Cada candidatura designará a un colegiado, elector no candidato, que la represente ante la mesa en las operaciones de votación y escrutinio. En el caso de que se utilice más de una mesa, en cada una de ellas podrá figurar un delegado de cada candidatura.
Artículo 3.3.5
Votación
Constituida la mesa, el presidente de esta declarará abierta la votación. Llegada la hora señalada para acabar la votación, se cerrarán las puertas de la sala en la que se efectúe dicha votación.
Los electores tendrán a su disposición, en la misma sala en la que se efectúe la votación, las papeletas de cada candidatura y sobres homologados para introducirlas.
Los colegiados votantes acreditarán su identidad a los miembros de la mesa, que comprobarán si constan en la lista o censo de votantes. Uno de los miembros de la mesa pronunciará los dos apellidos y el nombre del votante. Comprobada la identidad, el votante introducirá el sobre en la urna.
Existirá la posibilidad de votar mediante correo certificado, previa justificación de la imposibilidad de asistir al acto de la votación.
Artículo 3.3.6
Escrutinio. Acta
Finalizada la votación, se producirá el escrutinio, que será público.
Se considerarán nulas las papeletas en las que aparezcan rayados, manchas sobre los nombres, borrones de cualquier tipo y cualquier otra alteración que pueda generar dudas sobre cual era la voluntad del elector.
Si dentro de un sobre aparecen dos papeletas de la misma candidatura, el voto se considerará válido. Si en un sobre hay dos papeletas de candidaturas diferentes, el voto se considerará nulo.
El secretario de la mesa levantará acta de la votación, en la que constará el número total de electores que hayan ejercido su derecho a voto. Constará también en esta acta la hora de inicio y de finalización de la votación, así como cualquier incidencia significativa que se haya producido. Los interventores podrán firmar también el acta si están de acuerdo con ella y, en caso contrario, hacer constar brevemente la razón de su desacuerdo.
A continuación, se procederá a abrir las urnas y se contarán los votos válidos en favor de cada candidatura. Se contarán así mismo los votos nulos. Sobre todo ello se formalizará el acta del escrutinio, que finalizará con la mención de la candidatura ganadora.
La presidencia de la mesa anunciará de forma inmediata el resultado a los representantes de cada candidatura y, acto seguido, a todos los colegiados.
Artículo 3.3.7
Proclamación de la Junta y toma de posesión
Transcurridas veinticuatro horas del final de la votación, y antes de setenta y dos horas de ese mismo momento, la Junta de Gobierno saliente proclamará la nueva Junta.
En el plazo de los cinco días naturales siguientes a la proclamación, el Colegio comunicará a la Generalidad de Cataluña qué candidatura ha resultado elegida.
La Junta elegida tomará posesión veinte días naturales después de la fecha de la proclamación.
Artículo 3.3.8
Reclamaciones y recursos
Las incidencias, desacuerdos de los interventores y reclamaciones formuladas en el acta de la votación o en el acta del escrutinio serán resueltas por la Junta de Gobierno dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la votación.
Contra estas resoluciones, los reclamantes o recurrentes podrán interponer recurso potestativo de reposición o bien directamente recurso contencioso administrativo.
Capítulo 4
El Consejo Social
Artículo 3.4.1
Concepto
Es un órgano de carácter consultivo, integrado por el presidente y el vicepresidente de la Junta de Gobierno junto con los anteriores presidentes y vicepresidentes, y los candidatos a presidente y vicepresidente en la última elección que hubiesen obtenido un veinte por ciento del total de votos válidos emitidos. La Junta de Gobierno podrá designar hasta quince miembros del Consejo entre los colegiados.
Los cargos de designación cesarán en el momento de la convocatoria electoral y habrán de renovarse en el plazo de los treinta días siguientes a la proclamación de la nueva Junta.
Artículo 3.4.2
Objeto. Composición. Estructura y funcionamiento
Las funciones del Consejo Social, así como la concreción de su composición y estructura interna y de su régimen de funcionamiento, serán reguladas mediante un reglamento que la Junta de Gobierno propondrá a la Junta General Extraordinaria en el plazo de los seis meses posteriores a su proclamación.
Capítulo 5
La Comisión de Deontología
Artículo 3.5.1
Concepto
Estará integrada por siete colegiados, de los que dos serán miembros de la Junta de Gobierno. Esta propondrá los siete nombres a la Junta General, que los aprobará si lo considera procedente. En caso contrario, la Junta General designará los cinco colegiados no integrantes de la Junta de Gobierno.
Sus funciones básicas serán las de velar, informar y asesorar en los asuntos y problemas relativos a la ética profesional.
La Junta de Gobierno propondrá a la Junta General la aprobación del desarrollo normativo de la Comisión, mediante el correspondiente proyecto de reglamento.
Capítulo 6
Régimen jurídico
Artículo 3.6.1
Ejecución de los acuerdos
Los acuerdos de las Juntas, General y de Gobierno, serán de aplicación desde el momento de su válida adopción.
Mientras se tramite el recurso de reposición ante el mismo órgano o de alzada ante el órgano colegial superior, podrá dejarse en suspenso la ejecutividad del acuerdo si así lo solicita el recurrente y siempre que el secretario lo considere procedente.
Artículo 3.6.2
Libros de actas
Todos los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno serán trasladados a los correspondientes libros de actas. Además de la transcripción de los acuerdos, habrá de constar, en relación con cada Junta, el lugar, la fecha y la hora de inicio y de finalización de la reunión; la relación de los asistentes, que habrán de firmar al lado de su nombre antes de entrar en la reunión; un breve resumen de las intervenciones, y cualquier otra circunstancia que el secretario de la Junta considere de relevancia.
Los libros de actas serán diligenciados en su inicio y final por el secretario, con el visto bueno del presidente.
Título 4
Comisiones profesionales
Capítulo 1
Determinación
Artículo 4.1.1
Concreción
Las comisiones profesionales agrupan a los colegiados en una misma especialidad, o ámbito u objeto de intervención a los que voluntariamente quieran adscribirse. Un colegiado puede estar adscrito a más de una comisión profesional.
Artículo 4.1.2
Condiciones
Para constituirse en comisión profesional, esta constitución habrá de ser solicitada por un mínimo de veinticinco colegiados y cumplir el resto de condiciones que se dispongan en el reglamento de comisiones profesionales.
Capítulo 2
Regulación
Artículo 4.2.1
Una vez aprobada su constitución por la Junta General, los miembros de la comisión prepararán el proyecto de reglamento que regule su funcionamiento y estructura. Este reglamento habrá de ser aprobado por la Junta de Gobierno si respeta las normas del reglamento de comisiones profesionales.
Artículo 4.2.2
Estructura y recursos económicos
Habrán de ser de funcionamiento democrático, coherentes con la estructura y procedimientos del Colegio, y habrán de ser conformes con el reglamento de comisiones profesionales que preparará la Junta de Gobierno y aprobará la Junta General.
Título 5
Régimen económico
Capítulo 1
Recursos
Artículo 5.1.1
Recursos ordinarios
El Colegio se financia con los siguientes recursos ordinarios:
a) Los derechos de incorporación y las cuotas ordinarias. Las cuotas ordinarias son aprobadas por la Junta de Gobierno, si bien han de ser ratificadas por la Junta General. Los derechos de incorporación son aprobados directamente por la Junta General, previa propuesta justificada de la Junta de Gobierno.
b) Los ingresos que se perciben por la prestación de servicios colegiales, por la venta de publicaciones e impresos, por la entrega de certificaciones, por la emisión de dictámenes y laudos.
c) Los rendimientos de los propios bienes y derechos.
d) Y por cualquier otro concepto que corresponda legalmente.
Artículo 5.1.2
Recursos extraordinarios
Con carácter extraordinario, el Colegio puede financiarse con los siguientes recursos:
a) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General, previo informe justificado de la Junta de Gobierno.
b) Las subvenciones que reciba de las administraciones públicas, ya sean europeas, estatales, autonómicas, locales o corporativas.
c) Los bienes y derechos que reciba como donatario, o como heredero o legatario.
d) Cualquier otro ingreso no ordinario que legalmente sea procedente.
Capítulo 2
Presupuesto y balance
Artículo 5.2.1
Presupuesto. Balance
El presupuesto, que prevé todos los ingresos y todos los gastos, se elabora por años naturales, de acuerdo con los principios de eficacia y economía.
El balance se prepara también con carácter anual.
La preparación y aprobación del presupuesto y del balance, y de la contabilidad en general, se regulan en estos Estatutos en el apartado en el que se señalan las funciones de los órganos directivos del Colegio. Será preciso tener en cuenta, además, todas las normas fiscales y económicas que sean de aplicación en cada caso.
Artículo 5.2.2
Control contable
Además del control al que todos los colegiados pueden someter la contabilidad colegial, la Junta de Gobierno someterá el balance, el presupuesto y la liquidación del presupuesto anterior a un auditor de cuentas de reconocido prestigio.
Título 6
Régimen disciplinario
Capítulo 1
Jurisdicción
Artículo 6.1.1
Alcance. Órgano competente
Como entidad corporativa, con personalidad jurídica plena, corresponde al Colegio la competencia disciplinaria. En el ejercicio de esta, habrán de respetarse los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad y de proporcionalidad.
Corresponde al Colegio sancionar a los colegiados por los actos u omisiones que les sean imputables en el ejercicio de la profesión o en perjuicio del prestigio profesional, faltas graves de consideración a los compañeros o cualquier infracción contraria al código deontológico.
La jurisdicción disciplinaria será ejercida por la Junta de Gobierno.
Artículo 6.1.2
Procedimiento
Sin perjuicio de un ulterior despliegue reglamentario, el procedimiento a seguir en los expedientes disciplinarios será, de forma sintética, el siguiente:
a) Conocida la información sobre una conducta supuestamente incorrecta de un colegiado, sea por denuncia, sea por comunicación escrita o por cualquier otro sistema, la Junta nombrará a un instructor para que recoja los datos personales del colegiado y la relación de los hechos supuestamente incorrectos, y para que proponga a la Junta de Gobierno la sanción que considere adecuada.
b) Antes de elevar la propuesta a la Junta, el instructor comunicará al inculpado los hechos que se le imputan con objeto de que este pueda formular las alegaciones provisionales y proponer las pruebas que estime convenientes. El instructor decidirá la práctica de aquellas que considere procedentes.
c) Estudiadas las alegaciones del inculpado y realizadas las pruebas, el instructor redactará la relación de los hechos, las pruebas efectuadas, la calificación de las faltas cometidas y la propuesta provisional de sanción o de archivo del expediente. La propuesta habrá de estar motivada.
d) En este momento, y si existe una propuesta de sanción, se volverá a mostrar el expediente al inculpado, quien formulará, en defensa propia, las alegaciones definitivas. Una vez producidas estas, el instructor elevará a la Junta su propuesta definitiva sobre los hechos en que se basa la inculpación, la calificación de estos hechos y la sanción que haya de aplicárseles.
e) La Junta, vista la propuesta del instructor y las alegaciones definitivas, tomará el acuerdo que estime justo y comunicará su resolución, que siempre habrá de estar motivada, al imputado, quien podrá presentar, en el plazo de un mes a partir de la notificación, recurso de reposición ante la propia Junta. Una vez comunicada la resolución, esta será ejecutiva.
f) Si el inculpado no ha recibido respuesta de la Junta de Gobierno durante los quince días siguientes a la presentación del recurso, se considerará que este no ha sido admitido. Tanto en este caso como en el de denegación expresa, el inculpado podrá interponer recurso contencioso administrativo.
g) La sanción será ejecutiva al finalizar el procedimiento administrativo, se interponga o no el recurso contencioso.
Capítulo 2
Las faltas. Los tipos de faltas y sus sanciones
Artículo 6.2.1
Concepto de falta. Clases de faltas
Se considerarán faltas las conductas dolosas o negligentes de los colegiados que, por acción u omisión, les sean imputables en el ejercicio de la profesión, o en perjuicio del prestigio profesional, y actos de trato indebido o de falta de consideración hacia los compañeros o cualquier conducta que constituya infracción del código deontológico.
Las faltas que habrán de ser objeto de sanción se tipifican a continuación clasificadas en muy graves, graves y leves.
Artículo 6.2.2
Faltas muy graves y sanciones correspondientes
Son faltas muy graves:
a) Los actos y las omisiones que causen o representen una ofensa a la dignidad de la profesión, o menosprecien las normas deontológicas.
La sanción correspondiente será la de suspensión del ejercicio profesional durante un período comprendido entre tres meses y un día a tres años.
b) Los actos y las omisiones que constituyan una lesión a la dignidad y el honor de los otros colegiados.
La sanción correspondiente será la de suspensión durante igual período que en el supuesto anterior.
c) Las actividades delictivas.
En función de la gravedad y repercusión social de los hechos, la sanción será de suspensión en el ejercicio profesional entre tres meses y un día y tres años.
d) El intrusismo profesional.
La sanción a aplicar será, obviamente, la de expulsión.
e) El ejercicio de la profesión en los casos en los que concurran circunstancias de incompatibilidad, o cuando el colegiado esté sujeto a sanción que comporte la inhabilitación.
La sanción será la de suspensión en el ejercicio profesional durante un período comprendido entre los tres meses y un día y un año, que se aplicará después de finalizar el período de inhabilitación o de finalizar la incompatibilidad.
f) La reiteración de faltas graves.
La sanción será de suspensión del ejercicio profesional de tres meses y un día a un año.
g) Cualquier otra conducta que vulnere muy gravemente estos estatutos.
La sanción será de suspensión en el ejercicio profesional durante un período comprendido entre tres meses y un día y tres años.
Artículo 6.2.3
Faltas graves y sanciones correspondientes
Son faltas graves:
a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de las resoluciones de los órganos del Colegio no consideradas como faltas muy graves.
La sanción será la de suspensión en el ejercicio profesional hasta los tres meses.
b) La conducta poco respetuosa con los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio y con personas afectadas por su trabajo.
La sanción será la de suspensión en el ejercicio profesional de dos a tres meses.
c) Los actos que impliquen falta de la consideración debida hacia los compañeros de profesión y hacia el personal que trabaje en el Colegio.
La sanción de suspensión se aplicará entre uno y dos meses.
d) Cualquiera de las conductas contempladas en el artículo anterior que no merezcan la consideración de muy graves o en aquellas en que concurran circunstancias especiales que se considere que atenúan su gravedad.
Se sancionará con la suspensión durante un período de hasta tres meses.
Artículo 6.2.4
Faltas leves y sanciones correspondientes
Son faltas leves:
a) Las infracciones de las normas profesionales que no constituyan falta grave o muy grave.
Se sancionarán con advertimiento y reprensión por escrito.
b) Las conductas negligentes que, a pesar de infringir las normas estatutarias, no produzcan lesión en el honor o dignidad de la profesión o de los compañeros de Colegio, ni de los clientes o personas afectadas por su trabajo profesional.
Se sancionará con reprensión verbal.
c) Cualquier conducta transgresora de los estatutos, del código deontológico y del buen hacer profesional que no constituya falta grave o muy grave.
La sanción será la de advertimiento y reprensión por escrito.
Artículo 6.2.5
La sanción de expulsión
La gravedad y repercusión de los actos y omisiones constitutivos de faltas muy graves podrán ser sancionados con la expulsión del Colegio, con todos los derechos y obligaciones que comporta la colegiación, de tres a cinco años.
Esta sanción comporta, durante su duración, la suspensión del ejercicio profesional.
Artículo 6.2.6
La sanción de suspensión en el ejercicio profesional
Si esta sanción no se cumpliese, el Colegio habría de comunicarla a las personas afectadas o darle publicidad en la forma y con el alcance que estime más conveniente, previo advertimiento al sancionado con una antelación mínima de cinco días.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera
Personalidad jurídica y constitución
Este Colegio tiene personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la Ley que lo creó. La Comisión Gestora actuará en su nombre en los actos necesarios de funcionamiento y en todas las actuaciones para la preparación de la Asamblea Constituyente.
Se considerará constituido y con los órganos de funcionamiento colegial con plena capacidad de obrar desde la aprobación de los Estatutos y la elección y constitución de sus órganos de gobierno, que se aprobarán, se escogerán y se establecerán en la Asamblea Constituyente.
Disposición transitoria segunda
Aprobación de los estatutos definitivos y derogación de los estatutos provisionales
—1 La Asamblea Constituyente que se preparará, convocará y realizará de acuerdo con los estatutos provisionales, previa comunicación al Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, aprobará estos Estatutos con las enmiendas que se decidan.
—2 Estos Estatutos tendrán el carácter de proyecto en tanto no merezcan la ratificación de la Asamblea.
—3 La aprobación de estos Estatutos comportará la derogación automática de los estatutos provisionales.
Disposición transitoria tercera
Desarrollo normativo
En el plazo máximo de doce meses desde la aprobación de los estatutos definitivos, la Junta de Gobierno presentará a la Junta General el desarrollo normativo del Consejo Social, de la Comisión Deontológica y de las Comisiones Profesionales, por medio de los respectivos reglamentos.
Disposición transitoria cuarta
Calificación de legalidad y publicación
El texto de los Estatutos definitivos aprobados por la Asamblea Constituyente se comunicará, en el plazo de los veinte días posteriores a su celebración, al Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos en el registro de Colegios Profesionales de Cataluña y publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición transtoria quinta
Asunción de funciones de consejo
Mientras sea el único Colegio de Pedagogos establecido en Cataluña, este Colegio, que ha aprobado sus Estatutos definitivos, asumirá las funciones que legalmente se determinen para los Consejos de Colegios.
Disposición adicional
Estudiantes asociados
Con objeto de favorecer y facilitar la progresiva incorporación de licenciados titulados en pedagogía y psicopedagogía al Colegio de Pedagogos de Cataluña, así como de facilitar al máximo la relación entre profesionales colegiados y futuros profesionales de estos ámbitos, se crea la figura del estudiante asociado.
Podrán adquirir esta condición aquellos estudiantes universitarios matriculados en cualquier curso correspondiente a los estudios de titulaciones que permitan su incorporación al Colegio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.1.1.a.
Habrán de ser residentes en Cataluña o estar matriculados en cualquier universidad de Cataluña cursando los estudios anteriormente citados.
A los estudiantes adheridos al Colegio se les expedirá una credencial y se les aplicará una cuota de ingreso específica así como una cuota anual ordinaria. La no renovación por causa injustificada supondrá la pérdida de la condición de estudiante adherido y de sus ventajas, así como la obligatoriedad de entregar la credencial en la Secretaría del Colegio en el plazo de un mes a partir de la fecha de salida de la correspondiente notificación y requerimiento por escrito.
Los estudiantes asociados podrán utilizar la biblioteca del Colegio, asistir a las conferencias, participar en cursos y otras actividades análogas de índole sociocultural y formativa organizadas por esta corporación.
Los derechos y obligaciones de los estudiantes asociados se regularán por medio del correspondiente Reglamento. En este Reglamento habrá de contemplarse que las cuotas de ingreso y ordinarias no podrán ser superiores a un tercio de las de los colegiados. Podrá considerarse la presencia de los estudiantes asociados en alguno de los órganos colegiales aunque en ningún caso puedan tener derecho a voto en ellos. De igual modo, en este documento se regularán los derechos de información que pueda corresponderles así como la posibilidad de mutua colaboración entre los estudiantes asociados y el Colegio.
Disposición final
La Asamblea Constituyente, en el mismo acto de aprobación de estos Estatutos definitivos, declarará su entrada en vigor con la debida consideración de lo que se señala en la disposición transitoria cuarta.
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