Comunicado de la Plataforma Estatal por la Escuela Pública
Ante las diferentes informaciones, como el “PINparental”, que están apareciendo referidas a algunos colectivos, queemplean un radicalismo reaccionarioy pretenden incidir, condicionar y fiscalizar los proyectos educativos de los centrosdocentes, su programación general anual e inclusolas competencias reguladas legalmente de los órganos colegiados ode su profesorado establecido en la Ley educativa, desde la Plataforma Estatal por la Escuela Pública queremos hacerconstar lo siguiente:
1. Tal y como reconoce y regula la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), la educación es el medio más adecuado paraconstruir la personalidad de nuestros niños y niñas, desarrollar al máximo sus capacidades y conformar su propiaidentidad personal. Así mismo, es uno de los fines de la educación el desarrollo de las capacidades afectivas del alumnado,la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales,de la igualdad efectiva de oportunidades entrehombres y mujeres,y el reconocimiento de la diversidadafectivo-sexual.
2. Cualquier intromisión enla autonomía de los centros escolares es una fórmula de “censura” a los contenidoseducativos. El alumnado debe recibir una educación integral basada en valores colectivos e inclusivos. Actuaciones comoel “PINparental” pueden ir en contra de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art 1 y 2), la Convención sobrelos derechos de la infancia, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Art 21), la Constitución Española(Art 9.2, 10, 14, 15 y 27), la Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la Ley Orgánica de Mejora de laCalidad Educativa (Art 1, 78, 84.3 y 124.2) y la ya citada Ley Orgánica de Educación.
3. Actuaciones que promueven la implantación de este “PINparental” han sido ya denunciadaspúblicamentepor discurso de odioante diversos organismos de la Administracióncentral, incluidala Fiscalía General del Estado, yante algunas comunidadesautónomas en función de su propia normativa vigente en materia de LGTBI.
4. Tanto la programación, la dirección y la supervisión de la puesta en marcha de los proyectos educativosdisponen deuna completa y clara regulación de las actividades que los centros desarrollan en el marco de sus planes de acción tutorial(PAT), ensus diferentes programaciones didácticas o en sus actividades para el desarrollo integral de su personalidad, incluido el afectivo-sexual y emocional, y el conocimiento y la integración de los principios de respetopor la diversidad son derechos del alumnadoque cursa estudios en nuestro sistema educativo, y que,por tanto, nopueden ser conculcados ni quebrantados por el interés particular de cualesquiera organizaciones, sea cual sea suideología.Somos conscientes de que aún quedacamino por haceren materia de educación sexual en los centros, así como paragarantizar una educación en igualdad. En este sentido, se sitúa de manera nítida en contra de actuaciones que,como lasreferidas previamente,vulneran los derechos a la educación integral de nuestros niños y niñas. Queremos dar nuestroapoyo al profesorado en el ejercicio de su profesión y llamamos a la unidad de docentes, familias y estudiantes en loscentros educativos para garantizar el derecho a una educación en igualdad.Por todo ello, desde la Plataforma Estatal por la Escuela Públicaexigimos una repulsa unánime contra todas aquellasorganizaciones o partidos políticos que anteponen su interés particular y reaccionario al interés superior del menor y suderecho a la educación,y solicitamos reuniones, por la vía de urgencia con la ministra de Educación y FormaciónProfesional en funciones,Isabel Celaá, y con los diferentes partidos políticos del arco parlamentario.