REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta establece que, además de las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, las reguladas por la propia ley orgánica y la normativa que la desarrolle para el ingreso y la movilidad entre los cuerpos docentes, encomendando al Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente.
La promulgación de la citada ley orgánica ha llevado consigo una serie de novedades al ordenamiento jurídico educativo, entre ellas, algunas relativas al ámbito de los cuerpos de funcionarios docentes. A los efectos de lo preceptuado en este real decreto importa especialmente lo regulado en las disposiciones adicionales novena y siguientes en relación a las formas de ingreso y acceso a la función pública docente reguladas con anterioridad. Esto sucede, por ejemplo, en relación a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, y de Artes Plásticas y Diseño, disponiéndose la práctica de un proceso selectivo de acceso entre quienes pertenezcan a los respectivos cuerpos de profesores. En el caso de los Catedráticos de Música y Artes Escénicas y al margen de la aplicación del mismo principio que para los otros cuerpos de catedráticos, habrá también un proceso de ingreso mediante la superación de un proceso selectivo y un sistema excepcional de ingreso mediante concurso de méritos destinado a personalidades de reconocido prestigio en sus respectivos campos profesionales. Asimismo, en relación con el Cuerpo de Inspectores de Educación además del proceso selectivo de acceso se dispone la posibilidad de un concurso de méritos destinado a los profesores que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director.
Tal y como se ha indicado, la ley en diversos preceptos y, en especial, en la disposición adicional duodécima, regula los elementos fundamentales que deben configurar el sistema de ingreso y accesos en la función pública docente, de forma que se proporcione a dichos sistemas la homogeneidad necesaria para garantizar la posterior movilidad de estos funcionarios a través de los concursos de traslados de ámbito estatal, previstos igualmente en la misma.
Por otra parte, se dan en este momento algunas circunstancias que deben ser tenidas en cuenta cuando se trata de regular el ingreso a los distintos cuerpos docentes, por ello, visto lo dispuesto al respecto en la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es necesario regular, de forma transitoria, un sistema de ingreso a los cuerpos de funcionarios docentes en el que se valore de forma preferente la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa con total respeto a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia.
Este real decreto y el reglamento que por el mismo se aprueba ha sido objeto de consulta con las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, se ha cumplido lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, y sobre él ha emitido informe la Comisión Superior de Personal. Asimismo ha sido sometido a informe del Consejo Escolar del Estado.