Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 92 que la atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad, y que el segundo ciclo de Educación Infantil será impartido por profesorado con el título de Maestro y la especialidad en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.
La Ley Orgánica 2/2006 en su artículo 93 indica que para impartir las enseñanzas de Educación Primaria será necesario tener el título de Maestro de Educación Primaria o el título de Grado equivalente, así mismo señala que la Educación Primaria será impartida por maestras y maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestras y maestros con la especialización o cualificación correspondiente.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece el procedimiento de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros.
Y por último la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, encomienda al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, la creación o supresión de las especialidades docentes, de los cuerpos a los que se refiere esta disposición.
Así pues, según lo establecido en las normas anteriormente citadas y en virtud de la competencia estatal reconocida por la Constitución Española, para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario del funcionariado, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y para establecer normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, procede establecer las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros, determinar el procedimiento para adquirirlas y precisar cuales son las áreas que puede impartir.
Este Real Decreto establece las especialidades del Cuerpo de Maestros en términos similares a los recogidos, a los meros efectos de la participación en los concursos de traslados de ámbito nacional, en el anexo III del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, si bien se introduce como novedad la creación de la especialidad de «Lengua Extranjera, Alemán». Asimismo, se regula con carácter general la asignación de materias a cada especialidad y los diferentes procedimientos que permiten su adquisición.
También resulta novedosa y merece destacarse la exigencia de nuevos requisitos a los maestros de centros públicos y privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe, a quienes se les obliga a acreditar un nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Educación y las organizaciones sindicales. Han emitido informe la Comisión Superior de Personal, el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de noviembre de 2011,