¿MENORES O ADULTOS? Procedimientos para la determinación de la edad
La situación de los menores extranjeros en España ha venido siendo motivo de especial preocupación prácticamente desde que llegué a la institución del Defensor del Pueblo. En los años en que fuí Defensora Adjunta Primera dediqué muchos esfuerzos a controlar la actividad de las distintas Administraciones respecto de las repatriaciones de menores extranjeros no acompañados a sus países de origen. Afortunadamente nuestro trabajo dio sus frutos y, a día de hoy, esas repatriaciones realizadas sin las garantías necesarias, entre las que se encontraba muy señaladamente el incumplimiento del derecho a ser oído del menor, ya son sólo un mal recuerdo.
En este asunto de los menores extranjeros no acompañados se hace evidente como en pocos casos, la tensión existente entre la contundencia de las competencias que la ley pone en mano de la Administración en los ámbitos de la inmigración y la extranjería y la alta responsabilidad que España tiene asumida como signataria de la Convención de los Derechos del Niño. Si el ámbito de la inmigración siempre es terreno abonado para la lucha entre el principio de conveniencia y el respeto a la plena vigencia de los derechos y libertades fundamentales, la experiencia de los menores extranjeros es una de esas cuestiones en la que está en juego la coherencia de nuestro sistema jurídico.