Manifiesto de la COPOE sobre la consolidación del derecho a una orientación educativa de calidad para todo el alumnado en el sistema educativo previo a la Universidad
En los últimos meses distintas organizaciones han presentado comunicaciones acerca de los perfiles profesionales que han de prestar apoyo psicopedagógico a los centros, como por ejemplo, el “Acuerdo sobre la inserción del psicólogo educativo en el sistema de educación español no universitario”, documento firmado en Madrid en septiembre de 2010 por la Conferencia de Decanos de Psicología (CDPUE), el Consejo General de Colegíos Oficiales de Psicólogos (COP), la Federación de Asociaciones de Directivos de Centros Educativos Públicos (FEDADI), la Confederación Española de Asociaciones de madres y Padres de Alumnos (CEAPA) y la Confederación Católica Nacional de Padres de familia y de Padres de Alumnos (CONCAPA).
La Confederación de Organizaciones de Psicopedagogía y Orientación de España (COPOE), entidad que representa a 24 entidades y más 2.500 profesionales de la orientación educativa de toda España expone una serie de argumentos y propuestas para garantizar el derecho a la orientación educativa de todo el alumnado, reconocido por la Ley Orgánica de Educación de 2006, así como sobre la necesidad subsidiaria a ese derecho: que el sistema educativo disponga de profesionales de la orientación educativa adecuadamente formados y especializados para hacerlo efectivo, organizados en la estructuras o servicios de orientación que cada Comunidad Autónoma determine, ya sea dentro y/o fuera de los centros de educación infantil, primaria y secundaria.
EXPOSICIÓN DE ARGUMENTOS
Primero: Necesidad de formación adecuada
Comprendemos y compartimos sin reservas la preocupación de las familias, de los/as directores/as de centros, del profesorado y de las orientadoras/es, sobre la imperiosa necesidad de que los actuales profesionales de la intervención psicopedagógica estén adecuadamente formados para garantizar el derecho del alumnado y sus familias a recibir la orientación educativa que necesitan. Igualmente compartimos la demanda de que las administraciones públicas correspondientes proporcionen apoyo integral (psicológico-terapéutico, socioeconómico, etc.) adecuado y gratuito al alumnado que lo precise y a sus familias.
Segundo: La Orientación educativa precisa de una alta cualificación en Psicopedagogía
El sistema educativo del siglo XXI demanda una respuesta integral que, a nuestro juicio, no se contempla en los comunicados y acuerdos publicados en los últimos meses por distintos colectivos, que en general abordan el problema de manera parcial, demasiado centrada en la titulación que deberían tener los profesionales. Al mismo tiempo, compartimos la preocupación del Pro-Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos, ante el continuo cuestionamiento que sufren los profesionales de la Pedagogía y la Psicopedagogía, debido a acciones de otros campos profesionales que intentan, de forma corporativa, apropiarse de manera amplia y excluyente de espacio ocupacional pedagógico y psicopedagógico.
Tercero: La Orientación educativa abarca más que el ámbito de la Psicología en el contexto educativo
La orientación educativa es una de las Ciencias de la Educación que cobra sentido en el contexto de comunidad educativa, más allá del centro escolar, abarcando por el ello su realidad social presencial y virtual. Por tanto, limitar el campo de actuación de los servicios de apoyos educativos exclusivamente al campo de la Psicología es obviar las posibilidades que la orientación tiene como Ciencia de la Educación de asesorar a la comunidad educativa en disciplinas clave para el éxito del proceso educativo como son la Didáctica y la organización escolar. Por ello, no compartimos la propuesta recogida en el mencionado documento de que la respuesta a las necesidades del sistema educativo pase por la incorporación de un psicólogo escolar en los términos y con las funciones que en el mismo se señalan. Esa propuesta puede ser legítima desde algún otro punto de vista, pero desde luego no se deriva de los argumentos esgrimidos en el documento.
Por otro lado, no compartimos la propuesta del documento a favor de la incorporación del psicólogo educativo por coherencia con la naturaleza educativa e inclusiva -no clínica- que debe tener la intervención psicopedagógica en el ámbito escolar, máxime ahora que los estudios de Psicología forman parte del área de sanidad-salud en el panorama universitario de titulaciones.
Tanto psicólogas/os como pedagogas/os llevamos décadas defendiendo un “enfoque educativo” de la evaluación y la intervención psicopedagógica –frente al enfoque clínico/correctivo/terapéutico- focalizado en el diagnóstico e intervención con los alumnos con problemas. La orientación educativa no es un servicio para algunos, es un derecho de todos. Y este enfoque inclusivo de la intervención –de derechos, preventivo y educativo- es el que la LOE (2006), su desarrollo y la normativa educativa de las Comunidades Autónomas, atribuye en la actualidad a los especialistas que hoy trabajan, tanto en los centros, como en los equipos externos de apoyo psicopedagógico.
Cuarto: la sociedad del siglo XXI precisa del trabajo en red, integral y multiprofesional
Los problemas educativos que nos preocupan a todos no demandan la suma, yuxtaposición o sustitución de figuras profesionales, sino una respuesta integral y coordinada de las administraciones sectoriales: educación, salud, familia, bienestar social, empleo, etc.
En los países de nuestro entorno se ha adoptado progresivamente un enfoque comunitario e intersectorial del apoyo a la educación, en el que los distintos especialistas (orientadoras u orientadores, profesorado, educadores o educadoras sociales, trabajadoras o trabajadores sociales, especialistas en mediación, médicos o médicas, psicólogos o psicólogas y otros profesionales de servicios a la comunidad…), adecuadamente ubicados en las instituciones y servicios públicos del sector, se coordinan con espacios y horarios establecidos normativamente en torno a un Plan Integral de Zona para atender la diversidad de necesidades de desarrollo de los niños, niñas, jóvenes y sus familias.
En consecuencia, apoyamos sin reservas la mejora de la atención psicológica a las necesidades de la infancia, la juventud y sus familias desde los servicios de salud mental, familia y bienestar social, y su estrecha colaboración con los profesionales de la orientación, profesorado-tutor, con especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje, y con los equipos directivos de los centros. Entendemos la angustia de muchas familias que tiene que recurrir, cuando les es posible, a servicios privados. Y la de los profesores, tutores y directores de los centros, que reciben con impotencia sus demandas.
Lo que sin duda está pendiente en casi todo el Estado es la regulación de mecanismos efectivos de planificación y coordinación intersectorial que aseguren al alumnado y sus familias los apoyos de distinta naturaleza que necesitan para aprovechar su paso por el sistema escolar, y de los que ahora no disponen en muchos casos.
Quinto: El sistema educativo no precisa de la figura de psicólogo escolar
Sumar la nueva figura de psicólogo escolar (sea dentro o fuera de los centros educativos) a la del orientador u orientadora y otro profesorado especialista (PT y AL) de los que ya dispone el sistema escolar, es una propuesta que no se sostiene y no compartimos, en consideración a los siguientes argumentos. En primer lugar no nos parece acertado que su entrada en el sistema escolar se haga obviando o duplicando las funciones de los profesionales de la orientación que vienen desempeñando desde 1977 una significativa y relevante intervención psicopedagógica con el alumnado, docentes, tutores, equipos directivos, familias y contexto social.
Además, en todas las Comunidades Autónomas, la normativa establece que entre las funciones de los orientadores están precisamente las que el punto 2 del mencionado acuerdo demanda para el psicólogo escolar: la evaluación diagnóstica de las necesidades educativas específicas del alumnado, el asesoramiento psicopedagógico a los distintos miembros de la comunidad escolar, el apoyo de la acción tutorial, la coordinación con otros profesionales y servicios de zona, y la adecuada derivación en tiempo y forma. Por lo demás, la normativa señala también que para el desempeño de dichas funciones, los orientadores deben actuar en colaboración con los equipos directivos, tutores, otro profesorado especialista y con los recursos del entorno comunitario.
La inclusión del psicólogo escolar (“integrado en la organización del centro”. Punto 3 del acuerdo) con estos cometidos no aportaría nada sustantivo a lo que ya hay, pero cuestionaría seriamente la labor que desempeñan los orientadores y el profesorado especialista en pedagogía terapéutica (PT) y en audición y lenguaje (AL). Proponer la inclusión de una nueva figura sería legítimo si ésta fuera realmente “nueva”, pero evidentemente, no lo es.
Por lo tanto, el argumento central que finalmente parece justificar esta propuesta descansa exclusivamente en la titulación que debería tener esta nueva figura: “un grado o licenciatura en Psicología con un Posgrado en Psicología de la Educación” (punto 4 del Acuerdo). En nuestra opinión, esto no vendría a resolver los problemas que preocupan al profesorado, a las familias, al alumnado y a los equipos directivos.
En definitiva, no compartimos la propuesta por todas las razones expuestas pero también, y fundamentalmente, por coherencia con la naturaleza que debe tener la intervención psicopedagógica en la escuela.
EXPOSICIÓN DE PROPUESTAS
Por todo ello, para contribuir a hacer realidad el derecho del alumnado a la Orientación educativa y mejorar con ello la calidad del sistema educativo, desde la COPOE presentamos al Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas, así como las universidades, cada una en su ámbito de actuación, las siguientes propuestas:
Primera: Mejorar la formación inicial de los psicopedagogos o especialistas en orientación educativa:
Modificar la actual normativa que regula el Máster de Formación del Profesorado en Educación Secundaria (…) de manera que los 60 créditos de la especialidad de Orientación Educativa correspondan a competencias propias de la especialidad. Consideramos que el desarrollo de las competencias incluidas en los 20 ECTS de las asignaturas ahora comunes a todas las especialidades del Máster, puede y debe asegurarse al decidir la titulación de acceso (graduados en Pedagogía, Psicopedagogía o Psicología, que ya disponen de esa formación) y, en su caso, estableciendo pruebas de nivelación. Por otra parte, el ámbito de intervención de los orientadores se extiende desde la educación infantil hasta la educación secundaria y la educación de personas adultas. Por todo ello, considerar la especificidad del caso no supondría un agravio comparativo con el resto de especialidades, sino un acierto.
La adecuada formación de los orientadores sería el resultado de una formación especializada a través de un Grado (en Orientación Educativa, o en Psicopedagogía, como se determine su denominación) y un Posgrado (cursando la especialidad de Orientación Educativa del Máster de Formación del Profesorado de Educación Secundaria…). Es decir, resultado de cursar 300 créditos ECTS (5 cursos) de formación en la profesión. Esta opción es la deseable y necesaria, por lo que constituye nuestra primera petición. Pero dado que, por el momento, esta opción no ha sido elegida en la mayoría de las universidades, en este momento vamos a centrar nuestras peticiones en el terreno de lo posible a corto plazo, para evitar atajos y soluciones en falso.
Segunda: Mejorar el proceso de selección de profesionales de la Orientación
Proponemos modificar la normativa que regula el concurso oposición para el acceso a las plazas de la especialidad de Orientación Educativa, y la que regula los requisitos para la contratación de orientadores en la enseñanza privada, de forma que establezca como requisito en ambos casos haber cursado la especialidad de Orientación del Máster de Formación del Profesorado (no el Máster en cualquier especialidad, como en la actualidad).
Tercera: Plan específico de formación permanente
Proponemos que se garantice la existencia de un plan específico de formación permanente de la/os orientadoras/es en ejercicio, ajustado a sus necesidades de desarrollo profesional, actualmente inexistente en algunas Administraciones autonómicas y universidades.
Cuarta: Definir un itinerario de formación universitaria inicial
Proponemos a las universidades que avancen hacia la definición de un itinerario formativo especializado y suficiente para los especialistas en Orientación Educativa. Dicho itinerario estaría configurado por un Grado de Orientación Educativa (o de Psicopedagogía, si se prefiere esta denominación) y un Posgrado que complete la formación y habilite para el ejercicio de la profesión (la actual especialidad de Orientación Educativa del Máster de Formación del Profesorado). En este sentido, apoyaremos sin reservas a aquellas universidades que realicen una apuesta estratégica en materia de titulaciones, que converja hacia itinerarios formativos adecuados para el ejercicio profesional de la orientación.
Quinta: Respuesta integral y suficiente a la diversidad de necesidades de los niños/as y de los adolescentes en edad escolar
Para afrontar los retos que el sistema educativo tiene pendientes, especialmente la cualificación profesional de la población y la disminución del abandono escolar prematuro, creemos que es urgente y completamente necesario dotar a los centros del apoyo psicopedagógico necesario, lógicamente mayor a los que asumen una especial complejidad educativa, mejorando las ratios “orientador/alumnado” y “centros/equipos externos de apoyo”, que hay en la actualidad. La ubicación -interna y/o externa al centro- de los orientadores es una decisión que ha de adoptarse en función de las características y necesidades de la red escolar de cada territorio. A este respecto recordemos que la ratio que recomienda la UNESCO es de 250 alumnos y alumnas por profesional de la orientación educativa.
Sexta: Potenciar el desarrollo del Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia
Este Plan está previsto para el período 2010-2014, mediante el diseño de planes en cada Comunidad Autónoma, con compromisos evaluables y rendición de cuentas. En este marco se debería garantizar la existencia de un Plan en cada sector o zona escolar, que articule los objetivos, las funciones, los espacios y tiempos de intervención de los servicios (educativos, de salud, familia y bienestar social, empleo…) y de los correspondientes profesionales, de forma que coordinen y armonicen su trabajo para responder a las necesidades de los niños, jóvenes y familias del sector. A efectos educativos y de atención temprana, la intervención de cualquier especialista ha de estar coordinada con las figuras del sistema escolar: maestros/profesores, tutores y tutoras, profesorado especialista en pedagogía terapéutica (PT), en audición y lenguaje (AL), educadoras y ecuadores sociales, profesorado técnico de servicios a la comunidad (PTSC), orientadoras y orientadores, etc.
Conclusión
En el conjunto de las Comunidades Autónomas de nuestro país, el sistema escolar se ha dotado de orientadores y orientadoras, un conjunto de especialistas que, desde el centro y/o desde un equipo de zona o sector, prestan apoyo psicopedagógico a la educación. También son la figura que coordina este apoyo, que presta orientación personal, académica, profesional al alumnado y que coordina la acción tutorial y la orientación familiar. La especialidad de orientadoras y orientadores es la Orientación educativa dentro de las del cuerpo de profesorado de educación secundaria. Esta profesión está ya regulada y muy valorada por la comunidad escolar y aunque existe una necesidad imperiosa de mejorar la formación, la ubicación, las ratios y los recursos de que disponen estos profesionales, ello no justifica su sustitución.
Los psicólogos y otros profesionales que ejercen profesionalmente en el ámbito de la salud –y desde el enfoque clínico-terapéutico-correctivo que subraya el documento-, disponen ya de un marco propio y muy relevante en los servicios de salud, familia y bienestar social, desde el que colaborar con los profesionales del sistema escolar. También en este caso se observa la necesidad ineludible de mejorar las ratios, la formación y los recursos de estos especialistas para coordinarse con los centros escolares. En ese sentido reiteramos la necesidad de que exista un orientador por cada 250 alumnos en las etapas obligatorias. Desde esta propuesta de coordinación interdisciplinar y actuación en redes profesionales para resolver problemas complejos propios del siglo XXI es donde nos situamos los profesionales de la orientación educativa en la cotidianeidad de nuestro ejercicio profesional en los centros escolares desde hace décadas.
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