La nueva ley para la protección de menores en entornos digitales
Hace tan solo tres meses reflexionaba aquí sobre las nuevas leyes internacionales destinadas a proteger a los menores. Hoy, en España, sumamos a las nuestras una más que se une a otras esenciales promulgadas durante las últimas tres décadas de nuestra democracia. Estas son leyes han ido fortaleciendo el marco jurídico con el fin de garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia para adaptarse a las necesidades cambiantes de hoy.
Entre las normativas más relevantes se encuentran la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que considera al menor como un sujeto activo de sus derechos fundamentales. Esta ley ya ha sido actualizada en varias ocasiones con el objetivo de incorporarle nuevos elementos clave que refuercen su capacidad protectora. Posteriormente, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores se ha centrado en exigir una verdadera responsabilidad jurídica a los menores infractores en aquellos hechos tipificados como delitos o faltas por el Código Penal y las restantes leyes penales especiales.
En el año 2015, se promulgó la Ley Orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, destinada a garantizar un sistema integral que cubriese las necesidades sociales de los menores vulnerables. Y ya más recientemente, en 2021, entró en vigor la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral frente a la violencia hacia la infancia y adolescencia, diseñada para prevenir y corregir actos violentos contra los menores de edad.
La nueva ley de protección de menores en entornos digitales supone incorporar a las anteriores unas normas con las que puedan establecer controles parentales obligatorios en dispositivos electrónicos; sancionar severamente delitos digitales como el ‘grooming’ o la creación y difusión de contenido vejatorio mediante inteligencia artificial, y que, además o se eleve la edad mínima para el uso de redes sociales y se fomenten las competencias digitales desde edades tempranas, entre otros muchos aspectos. Estos avances reforzarán el compromiso de nuestra sociedad con la promoción de un entorno seguro para nuestros menores en el ámbito digital.
El Gobierno da así un paso sustancial en la protección de menores al abordar múltiples aspectos que pueden afectar a su seguridad en línea, ya que se van a introducir cambios importantes en el Código Penal con el fin de combatir las nuevas formas de abuso digital, como pueden ser las deepfakes o ultrafalsificaciones, en castellano. Pero también se va a castigar la difusión de imágenes o audios de contenido sexual falso o vejatorios generados con inteligencia artificial y, además. se implementará una “orden de alejamiento virtual” para aquellos delincuentes que cometan delitos contra menores en espacios digitales.
Por otra parte, se va a imponer a las empresas que todos sus dispositivos digitales y su etiquetado informativo sobre los riesgos asociados a dispositivos electrónicos tengan controles parentales obligatorios y gratuitos.
En cuanto a la educación digital, la ley prevé la inclusión de una formación específica para alumnos y profesores sobre su responsabilidad en el uso de Internet, a la vez que se eleva la edad mínima de los 14 a los 16 años para que los menores pueden abrir cuentas en redes sociales.
Así pues, con esta ley se trata de reconocerle a los niños y jóvenes su derecho a poder recibir una protección eficaz frente a los contenidos digitales que pueden perjudicar su desarrollo, a la vez que se le ofrece una información veraz y un acceso correcto y efectivo a dispositivos; conexiones y formaciones que les ayuden a usar las herramientas digitales con autonomía y sin que puedan perjudicar ni a sus vidas o a sus entornos. En definitiva, que sean educados de forma suficiente y apropiada a su edad en el uso de las tecnologías.
José Manuel Suárez Sandomingo